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General


Procuraduría pide no examinar constitucionalidad de fallida reforma a la justicia

Según la entidad, la Corte Constitucional solo tiene competencia para pronunciarse sobre actos promulgados.
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02 de Abril de 2013

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Según la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional solo tiene competencia para pronunciarse sobre actos promulgados. Por esa razón, le pidió que se declare inhibida de examinar de fondo la demanda contra la fallida reforma constitucional a la justicia (proyecto de acto legislativo 007/11S-009/11S-011/11S-012/11S-013/11S-143/11C).

 

Si no lo hace, advirtió la entidad, la máxima guardiana de la Carta Política se vería en la necesidad de exigir la promulgación de este tipo de proyectos, lo cual escapa a su resorte.

 

El Ministerio Público recordó que, de acuerdo con el artículo 379 de la Constitución, la acción pública contra los actos legislativos, la convocatoria a un referendo, la consulta popular o el acto de convocatoria a una asamblea constituyente procede dentro del año siguiente a su promulgación. En el caso analizado, explicó, el proyecto de acto legislativo nunca fue promulgado, tal y como lo reconocen la Corte y los demandantes.

 

Por otra parte, advirtió que la Corte tampoco se puede pronunciar sobre los actos que impidieron que se promulgara la reforma. El artículo 241 de la Constitución, agregó, establece que el alto tribunal tiene competencia para pronunciarse respecto de los vicios de procedimiento en la formación de los actos reformatorios de la Carta, cualquiera que sea su origen.

 

Finalmente, reiteró que es inadecuado que, con el pretexto de defender la supremacía e integridad de la Constitución, se desconozcan las condiciones y el plazo que el constituyente estableció para ejercer el control constitucional de los actos reformatorios.

 

Antes de la presentación del concepto, la Corte había rechazado el impedimento presentado por el procurador Alejandro Ordóñez para pronunciarse sobre el tema.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5533 (D-9200 y D-9208), feb. 27/13)

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