Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Procuraduría pide exhortar al Congreso para que legisle a favor de los sordociegos

No existe razón que justifique un tratamiento diferente a este grupo de personas, cuyos integrantes tienen derecho a incidir en las decisiones que los afectan.
23272
Imagen
medi130904braille1-1509243584.jpg

05 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

 

 

No incluir a los sordociegos como grupo con nivel de representación en el Sistema Nacional de Discapacidad (Ley 1145 del 2011, artículos 10 y 16) vulnera su derecho a la igualdad, advirtió la Procuraduría General de la Nación.

 

A su juicio, esta omisión es injustificada, si se tiene en cuenta que se trata de una discapacidad única, que mezcla dos deficiencias que, como la visual y la auditiva, impiden el acceso a información, educación, trabajo, vida social y actividades culturales, entre otras.

 

Por esta razón, el Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que exhorte al Congreso para que regule la composición del Consejo Nacional de Discapacidad y de los comités departamentales, distritales, municipales y locales, con el fin de incluir a representantes de esta población.

 

A su juicio, no existe razón que justifique un tratamiento diferente a este grupo de personas, cuyos integrantes tienen derecho, al igual que los demás discapacitados, a incidir en las decisiones que los afectan.

 

El Estado colombiano reconoce que la sordoceguera es una discapacidad con características muy especiales. La Ley 982 del 2005 señala que es una limitación única caracterizada por una deficiencia auditiva y visual -ya sea parcial o total- que trae como consecuencia dificultades en la comunicación, orientación, movilidad y acceso a la información.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto (D-9669), ago. 23/13)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)