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Precisiones para jueces cuando resuelven tutelas que solicitan un determinado medicamento

01 de Junio de 2018

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Si no se hace presente un hecho notorio dentro del proceso que sugiere la necesidad de determinado insumo para el paciente, el juez constitucional está sujeto al diagnóstico del médico tratante en relación con la prescripción de servicios y tecnologías en salud.

 

Así  lo concluyó la Corte Constitucional al indicar que el tratamiento idóneo y eficaz en materia de salud se da en el marco de la relación entre médico y paciente. (Lea: Deberes de solidaridad no obligan a cuidadores a sacrificar goce de sus derechos)

 

Es el profesional de la salud, por su conocimiento científico y contacto directo con el caso, el llamado, en primer lugar, a establecer el tratamiento más eficaz de la enfermedad, así como los servicios y tecnologías necesarios.

 

Esto quiere decir que lo que configura la principal fuente de vulneración del derecho a la salud de una persona es la ausencia de un diagnóstico clínico efectivo e integral. (Lea: Millonaria condena a la Nación por daños a menor con vacuna de poli)

 

Solamente cuando del material probatorio se pueda encontrar que de manera notoria el paciente requiere el uso de servicios y tecnologías, el togado puede ordenar la prestación de la atención que resulte necesaria, con el fin de generar condiciones de existencia acordes con la dignidad humana.

 

De lo contrario, concluye el fallo, debe ser la entidad prestadora del servicio de salud, a través de sus profesionales, quien determine con precisión y suficiencia, de conformidad con un diagnóstico efectivo integral, las necesidades en materia de salud (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-171, Feb. 26/18

 

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