Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


¿Por qué prohibir entrada al país a extranjeros con enfermedades graves vulnera la Constitución?

A través de un comunicado, la Corte Constitucional explicó las razones que tuvo en cuenta para una decisión que declaró inexequible una norma de casi 100 años.
15076
Imagen
aeropuerto-aviones-bogotamac-1509242232.jpg

24 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió la inexequibilidad de una norma de casi 100 años de existencia en la legislación colombiana.

 

Se trata de los literales a y b del artículo 7º de la Ley 48 de 1920, que establece algunas reglas sobre inmigración y extranjería. Vale la pena mencionar que la disposición establecía algunas circunstancias específicas para prohibir la entrada al territorio nacional de extranjeros por razón de graves enfermedades físicas o mentales. De acuerdo con el escrito, las circunstancias previstas lesionaban los derechos a la dignidad humana y a la igualdad. (Lea: Lista sentencia que declaró exequible norma de prelación para adoptantes colombianos)

 

Por su parte, la Cancillería y las autoridades migratorias en su intervención dentro de la acción constitucional sostuvieron que en la actualidad existen otras medidas adoptadas para alcanzar los fines imperiosos de la normativa objeto de estudio.

 

De ahí que el alto tribunal constitucional resolviera su inexequibilidad luego de haber considerado que el legislador viola dichos principios cuando establece que los foráneos no tienen permitido entrar al territorio solo por el hecho de padecer enfermedades “graves, crónicas y contagiosas” o de considerarse que sufren de “enajenación mental”, por cuanto ello implica una discriminación en contra de personas que son sujetos de especial protección constitucional.

 

“Es un hecho que las presunciones y prejuicios del legislador de 1920 se fundaban en el precario estado de la ciencia que por entonces existía en esa materia, que sustentaba ideas erradas basadas en prejuicios culturales y sociales que justificaron el maltrato, la exclusión y la discriminación en muchos casos”, agregó el pronunciamiento.

 

Finalmente, la corporación judicial determinó que la disposición acusada viola el principio de la dignidad humana “al usar expresiones como ‘idiotas’, ‘cretinos’ o ‘baldados’, que son en sí mismas ofensivas y excluyentes y promueven que visiones peyorativas sean mantenidas”.

 

La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle. (Lea: Consejo de Estado pide legislar sobre seguro de riesgos para infecciones intrahospitalarias)

 

No obstante lo anterior, el  magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se apartó parcialmente de la decisión adoptada, al considerar que la misma medida aplicada en el caso de personas extranjeras aquejadas de enfermedades contagiosas resulta adecuada para la finalidad que el legislador pretende con ella, “que es el de cumplir con el deber a cargo del Estado de proteger la salud y la vida de las personas residentes en Colombia”.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-258, May. 18/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)