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Por lo pronto, no habrá nuevo Código Disciplinario Único

26 de Diciembre de 2017

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La Sala Plena de la Corte Constitucional constató que no se cumplió con el procedimiento legislativo para dar vía libre al Proyecto de Ley 055/14S-195/14C, por medio del cual se pretende la expedición de un nuevo Código Disciplinario Único, iniciativa que derogaría totalmente la Ley 734 del 2002.

 

Lo anterior en razón a que el Congreso no acató lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política, en cuanto a la participación del ministro del ramo antes de rehacer e integrar el proyecto. Así, la Sala devolvió el expediente, con el fin de que la iniciativa cumpla los presupuestos fijados por la Sentencia C-284 del 2016.

 

La alta corporación se pronunció en el sentido de reiterar exequibilidades y devolver el proyecto, de la siguiente manera: (Lea: Continúa incertidumbre sobre el nuevo Código Disciplinario, devuelven proyecto al Congreso)

 

  1. Debido a que el numeral 1° del artículo 55 del proyecto de ley fue declarado inexequible en su totalidad mediante la Sentencia C-284 del 2016, y a pesar de ello, el Congreso reintegró esta disposición al proyecto de ley con modificaciones, la Corte reiteró su inexequibilidad, ya que el Legislativo carecía de competencia para modificar o condicionar dicha disposición.

     
  2. En cuanto al numeral 3° del artículo 55 y el numeral 1° del artículo 58, la Corte no encontró objeción constitucional, pero reiteró que, ante la no participación del ministro del ramo, se debe rehacer el trámite correspondiente.

 

En consecuencia, y una vez realizado este trámite, el Legislativo debe remitirlo nuevamente a la Corte para fallo definitivo. El magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente el voto, por algunas consideraciones contenidas en la providencia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia, 11/29/2017

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