Por lo pronto, no habrá nuevo Código Disciplinario Único
La Corte Constitucional constató nuevos vicios de procedimiento en el trámite legislativo del proyecto de Código Disciplinario Único. Esto por cuanto no participó el ministro del respectivo ramo, tal y como lo exige la Constitución.
26 de Diciembre de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional constató que no se cumplió con el procedimiento legislativo para dar vía libre al Proyecto de Ley 055/14S-195/14C, por medio del cual se pretende la expedición de un nuevo Código Disciplinario Único, iniciativa que derogaría totalmente la Ley 734 del 2002.
Lo anterior en razón a que el Congreso no acató lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política, en cuanto a la participación del ministro del ramo antes de rehacer e integrar el proyecto. Así, la Sala devolvió el expediente, con el fin de que la iniciativa cumpla los presupuestos fijados por la Sentencia C-284 del 2016.
La alta corporación se pronunció en el sentido de reiterar exequibilidades y devolver el proyecto, de la siguiente manera: (Lea: Continúa incertidumbre sobre el nuevo Código Disciplinario, devuelven proyecto al Congreso)
- Debido a que el numeral 1° del artículo 55 del proyecto de ley fue declarado inexequible en su totalidad mediante la Sentencia C-284 del 2016, y a pesar de ello, el Congreso reintegró esta disposición al proyecto de ley con modificaciones, la Corte reiteró su inexequibilidad, ya que el Legislativo carecía de competencia para modificar o condicionar dicha disposición.
- En cuanto al numeral 3° del artículo 55 y el numeral 1° del artículo 58, la Corte no encontró objeción constitucional, pero reiteró que, ante la no participación del ministro del ramo, se debe rehacer el trámite correspondiente.
En consecuencia, y una vez realizado este trámite, el Legislativo debe remitirlo nuevamente a la Corte para fallo definitivo. El magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente el voto, por algunas consideraciones contenidas en la providencia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia, 11/29/2017
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