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ÁMBITO JURÍDICO – FIN DE SEMANA -


Núremberg, 72 años de justicia universal

24 de Noviembre de 2017

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Esta semana, en La Haya (Holanda), Ratko Mladic, general del ejército serbobosnio, fue condenado a cadena perpetua por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), por el genocidio de Srebrenica en 1995 (murieron cerca de 8.000 niños y adultos musulmanes) y por crímenes de guerra y contra la humanidad. (Lea: Películas sobre DIH recomendadas por el CICR)

 

Con esta condena concluye una de las iniciativas de justicia penal internacional con más alcance, heredera del juzgamiento en Núremberg de 1946, que precisamente esta semana cumplió 72 años y es considerado un precedente histórico y legal, pues se sometió a examen la conducta del Tercer Reich alemán y fue el cimiento del actual derecho penal internacional. (Lea: Auschwitz, justicia y representación del holocausto)

 

Pero este juicio emblemático también fue puesto en entredicho, ya que algunas de las conductas endilgadas a los jerarcas nazis no estaban previamente tipificadas, configurándose así el “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”.

 

Otras de las críticas que surgió fue que la Unión Soviética (URSS) no fue acusada por haber invadido Finlandia y Polonia, cobrando así fuerza la idea de una “justicia de vencedores”, pues el juicio fue presidido por los Aliados: EE UU, Gran Bretaña, Francia y la URSS, países que firmaron el Acuerdo de Londres el 8 de agosto de 1945 en nombre de las 26 naciones que combatieron en la guerra contra Alemania. (Lea: Cazadores de nazis)

 

Sin embargo, es notable el trabajo adelantado para acusar y juzgar a los responsables del holocausto judío. Además, los fundamentos del tribunal fueron un avance posteriormente tenido en cuenta para desarrollar una jurisprudencia en materia de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y para la constitución de la Corte Penal Internacional.

 

A propósito de esta conmemoración, ÁMBITO JURÍDICO hace un breve recorrido sobre los hechos claves y los personajes que hicieron parte del juicio, que sin duda mantiene vigencia en medio de crecientes conflictos.

 

Cómo fue integrado el Tribunal Militar Internacional

 

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, y conocerse los terribles crímenes cometidos bajo el régimen nazi, se creó el Tribunal Militar Internacional, que operó bajo las reglas del Acuerdo de Londres, del 8 de agosto de ese año, en el cual se determinaron los parámetros para juzgar a los criminales de guerra de las potencias del Eje europeo (Alemania e Italia).

 

 

Jueces y fiscales

 

El Tribunal de Núremberg se integró con cuatro jueces principales de las potencias aliadas vencedoras de la guerra (EE UU, Reino Unido, URSS y Francia, cada uno con sus respectivos suplentes).

 

Fue nombrado presidente el inglés Geoffrey Lawrence, su adjunto fue Sir William N. Birkett. Los jueces estadounidenses fueron Francis Biddle y John J. Parker; los franceses, Donnedieu de Vabres y su adjunto, Robert Falco, y los soviéticos, dos jueces militares, el general Nikitchenko y el teniente coronel Volchkov.

 

Los fiscales principales fueron Robert H. Jackson (EE UU), magistrado de la corte Suprema; Francois de Menthon (Francia), Roman A. Rudenko (Unión Soviética) y Sir Hartley Shawcross (Gran Bretaña).

 

 

Juicio

 

El juicio comenzó el 20 de noviembre de 1945 y se prolongó hasta el 1º de octubre de 1946, en el Palacio de Justicia de la ciudad alemana de Núremberg, sitio emblemático escogido por haber sido la ciudad de los congresos del Partido Nazi.

 

 

Delitos a juzgar

 

El plan común o conspiración para la perpetración de crímenes contra la paz: el Tercer Reich desarrolló un plan para tomar el poder y establecer un régimen totalitario, con el objetivo final de emprender una guerra de agresión, en violación de acuerdos internacionales.

 

Crímenes de guerra y violaciones de las convenciones de La Haya y Ginebra: entre ellos el asesinato y trabajos forzados a poblaciones civiles de los territorios ocupados; asesinato y malos tratos a prisioneros de guerra; ejecución de rehenes; saqueo; destrucción de ciudades, entre otros.

 

Crímenes contra la humanidad, persecución y exterminio. Se refiere a los actos inhumanos cometidos contra poblaciones civiles y a las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos.

 

La conspiración contra la paz se determinó al dictar la sentencia.

 

 

Pruebas y documentos

 

Para el juzgamiento, el tribunal hizo uso de pruebas documentales guardadas por los propios nazis, las cuales incluían fotografías y películas que daban cuenta de la crueldad con que fueron tratados los judíos y de las prácticas inhumanas a las que estos fueron sometidos en los campos de concentración.

 

El proceso principal llevó 216 sesiones. Las actas llenaron 16.000 páginas, la acusación presentó 2.360 documentos, la defensa mostró 2.700.

 

El tribunal oyó a 240 testigos y verificó 300.000 declaraciones juradas.

 

¿Quiénes fueron enjuiciados?

 

Luego de un extenso trabajo, pues fueron miles las peticiones de enjuiciamiento, el Tribunal Militar Internacional definió una lista de 24 personas a ser enjuiciadas.

 

Se trató de altos dirigentes, no solo militares; y claro, descartando a los principales líderes: Adolf Hitler, Heinrich Himmler y Joseph Goebbels, pues se suicidaron antes de que finalizara la guerra.

 

Los jerarcas nazis presentes en el juicio eran:

 

Hermann Göring             Comandante de la fuerza aérea (Luftwaffe) y presidente del parlamento alemán (Reichstag), el más importante líder vivo.

 

Rudolf Hess       Secretario de Hitler, había sido capturado en 1941 por los ingleses.

 

Martin Bormann             Sucesor de Rudolph Hess como secretario de Hitler y jefe del Partido Nazi.

 

Hans Frank         Abogado, gobernador de la Polonia ocupada.

 

Wilhelm Frick   Abogado, Ministro del Interior, signatario de las leyes raciales de Núremberg, contra los judíos y que autorizaron la eutanasia como política del régimen.

 

Alfred Jodl         Jefe de operaciones de la Wehrmacht (fuerzas armadas).

 

Ernst Kaltenbrunner Abogado, jefe de la Gestapo y de la oficina de seguridad del Reich (RSHA).

 

Wilhelm Keitel                Comandante de la Wehrmacht.

 

Joachim von Ribbentrop             Diplomático, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Alfred Rosenberg           Ministro de los territorios ocupados, uno de los ideólogos principales del racismo nazi.

 

Fritz Sauckel      Su cargo se describió como Comisario General del programa de trabajo esclavo.

 

Arthur Seyß-Inquart      Comisario del Reich para los Países Bajos ocupados.

 

Julius Streicher     Jefe del periódico antisemita Der Stürmer.

 

Walter Funk      Ministro de Economía.

 

Erich Raeder      Comandante en jefe de la marina de guerra (Kriegsmarine).

 

Albert Speer     Ministro de Armamento y Arquitecto.

 

Baldur von Schirach       Líder de las Juventudes Hitlerianas y gobernador del Reich en Viena.

 

Konstantin von Neurath              Abogado, Ministro de Asuntos Exteriores y "protector" de Bohemia y Moravia.

 

Karl Dönitz         Comandante de la Kriegsmarine y sucesor designado por Hitler.

 

Hans Fritzsche  Alto dirigente en el Ministerio de Propaganda.

 

Franz von Papen             Diplomático y vicecanciller.

 

Hjalmar Schacht              Ministro de Economía y presidente del Banco Central (Reichsbank).

 

Gustav Krupp    Director de Industrias Krupp, en donde se benefició del trabajo esclavo.

 

Robert Ley         Líder sindical de la Alemania Nazi.

 

 

El tribunal dictó sentencia el 1º de octubre de 1946. En dicho fallo se encontraron 19 culpables. Las condenas fueron las siguientes:

 

Göring, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Seyß-Inquart, Sauckel, Jodl, Bormann: condenados a la pena de muerte en la horca (es importante mencionar que la muerte por este método era consideraba indigna por los militares alemanes).

 

Hess, Raeder y Funk: cadena perpetua.

 

Speer y Schirach: 20 años de prisión.

 

Neurath: 15 años.

 

Doenitz: 10 años.

 

Schacht, Fritzsche y Von Papen: el tribunal los absolvió tras no encontrar pruebas contra ellos.

 

Por qué fue puesto entredicho este juicio

 

Algunos lo llamaron un juicio de vencedores, también se criticó porque no existía en ese momento un precedente para un juicio de tal magnitud, se hicieron acusaciones por delitos inexistentes en la legislación penal al momento de cometerlos y también se modificó el enfoque tradicional de las reglas del derecho internacional que se centraban en las relaciones entre Estados, pero no en los derechos y deberes de individuos.  

 

Vale traer al recuerdo la reflexión de Hans Kelsen, un año después del veredicto:

 

“Lo que mayormente afecta la autoridad de la sentencia es que el principio de responsabilidad penal individual por la violación de reglas de derecho internacional que prohíben la guerra no se ha establecido como un principio general, sino como una regla que solo se aplica a los Estados derrotados por parte de los Estados victoriosos. Esto es particularmente notorio en el hecho de que el principio establecido en el Acuerdo de Londres para el castigo de los criminales de guerra del Eje no ha sido incluido en la Carta de las Naciones Unidas, la cual, aunque se supone que es la base del derecho internacional del futuro, aun consagra únicamente la responsabilidad colectiva de los Estados por violaciones a la Carta, siendo aquella imputable al Estado responsable y no a los individuos directamente.

 

Aún más objetable que el hecho de que el Acuerdo de Londres tenga el carácter de un privilegium odiosum impuesto a los Estados vencidos por los vencedores es que el tribunal establecido por el acuerdo fue redactado exclusivamente por representantes de los Estados vencedores directamente afectados por los crímenes respecto de los cuales este tribunal tuvo competencia. Para formar el tribunal fueron excluidos no solamente representantes de los Estados derrotados sino también -y esto es más relevante- representantes de Estados neutrales. Una de las preguntas fundamentales que debía decidir el Tribunal se refería a si Alemania, al recurrir a la guerra contra Polonia y la Unión Soviética, violó tratados internacionales concluidos con Estados cuyos representantes eran parte de la Corte.

 

En consecuencia, estos Estados no eran solamente legisladores sino también jueces de su propia causa. Entre los Estados cuyos representantes fueron jueces y fiscales en el Juicio de Núremberg había uno que compartió con Alemania el botín de la guerra hecha contra Polonia, una guerra que el Tribunal, de acuerdo con el Acuerdo de Londres, declaró como crimen contra la paz al violar un pacto de no agresión. Se trata del Estado que, además de esto, cometió exactamente el mismo “crimen” de recurrir a la guerra contra Japón en violación de un pacto vigente de no agresión. Si los principios aplicados en el Juicio de Núremberg se convirtieran en un precedente -legislativo en lugar de judicial-, entonces después de la próxima guerra los Estados victoriosos juzgarán a los miembros de los gobiernos de los Estados derrotados por haber cometido crímenes unilateral y retroactivamente definidos por los primeros. Espero, entonces, que no exista tal precedente.”

 

Por supuesto, el paso del tiempo decantó los aportes de la sentencia de Núremberg y los errores, para que la idea de juzgamiento universal de genocidios, crímenes de guerra, de agresión y de lesa humanidad sea aceptada por la mayoría de la comunidad internacional.  

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