Niegan servicio domiciliario de enfermería prescrito porque puede ser realizado por la familia del paciente
09 de Julio de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana de un hombre de la tercera edad y le ordenó a la EPS accionada garantizar en forma diligente y completa el servicio de terapias domiciliarias. Sin embargo, negó el servicio domiciliario de enfermería que, aunque fue prescrito por el médico tratante, se reducía a labores que, en principio, pueden ser realizadas por un cuidador y, como regla general, son responsabilidad de los familiares del paciente.
Por lo tanto, le ordenó a la accionada brindar el entrenamiento adecuado a los familiares del accionante con el fin de que asuman su cuidado primario y, en ese sentido, determinar si su núcleo familiar cuenta con posibilidades reales de garantizarle los cuidados requeridos, de acuerdo con lo prescrito por el médico tratante.
La jurisprudencia del alto tribunal ha distinguido entre el servicio de enfermería y el de cuidador a partir de las necesidades que pretenden ser satisfechas y de los responsables de su prestación. El servicio domiciliario de enfermería busca la prestación de un servicio de salud que requiere un conocimiento cualificado y está a cargo del sistema de salud. Por su parte, el servicio de cuidador es un apoyo para el paciente en sus actividades de vida cotidiana y no requiere de conocimientos cualificados, por lo que, por regla general, es responsabilidad del núcleo familiar.
La Sentencia T-150 del 2024 sintetizó las diferencias de estos dos servicios y, a su vez, abrió la posibilidad de que los cuidadores puedan ser contratados y remunerados. El cuidador brinda apoyo físico y emocional a pacientes que dependen totalmente de otra persona para realizar actividades básicas, mientras que quien presta el servicio de enfermería asegura las condiciones necesarias para la atención especializada de un paciente en su domicilio, por lo que está adscrito a la EPS. (Lea: Minsalud debe adoptar política que permita a cuidadores de familiares asumir esta labor sin limitaciones)
Si bien se comprobó que el paciente requiere servicios de cuidado, en la solicitud de tutela no se mencionó nada respecto de la imposibilidad material de los familiares para prestar dichos servicios o que carezcan de recursos económicos para contratar a una persona que los ayude con su prestación. Sin embargo, tratándose de un paciente de 94 años de edad en estado de dependencia total, se ordenó entrenar a los familiares del paciente (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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