General
Negativa de reconocimiento de prácticas jurídicas debe atender criterios diferentes a la sola ley
13 de Junio de 2016
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una estudiante de Derecho a quien se le negó el reconocimiento de las prácticas jurídicas que realizó en la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito –UNODC–, por considerar que esta entidad no hace parte de las entidades habilitadas por la ley para que los estudiantes de Derecho realicen la judicatura (Vea: La necesaria reforma a las prácticas judiciales en Colombia).
Según la providencia, la decisión adoptada por la autoridad administrativa resultó desproporcionada, comoquiera que se interpretaron restrictivamente las normas legales que regulan las prácticas jurídicas, vulnerando su derecho fundamental a la educación.
A su juicio, y luego de verificadas las funciones legales que la accionante desempeñó, la corporación estimó que las prácticas se desarrollaron en una institución cuyas funciones cumplen plenamente los objetivos de garantizar que los estudiantes próximos a obtener el título de abogacía cuenten con un ejercicio jurídico previo articulado a una actividad de servicio social.
En atención a lo anterior, se reiteró que, tratándose de este tema, las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas deben ser racionales y razonables, es decir, deben estar justificadas no solo desde un punto de vista lógico, sino también desde una razón práctica. (Vea: ¿Cuáles deberían ser los estándares educativos mínimos de los programas de Derecho?)
De otro lado, la sentencia recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la judicatura es un requisito de grado especial, exigido a los estudiantes de Derecho en atención al riesgo social que indudablemente se halla ligado al ejercicio de esta profesión, y que parte de considerar su innegable incidencia en la satisfacción de la solidaridad social y en la eficacia de los derechos constitucionales.
Además, permite al estudiante adquirir experiencia laboral y conocimientos jurídicos que lo ayudarán en el posterior ejercicio de su profesión (M. P. Luis Ernesto Vargas).
Corte Constitucional, Sentencia T-028, Jun. 10/16
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