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Negarse a matricular a estudiante en embarazo es un acto discriminatorio

11 de Marzo de 2020

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La Corte Constitucional conoció el caso de una estudiante a la cual una institución de educación le advirtió que el manual de convivencia prohibía mantener noviazgos dentro o fuera del plantel y realizar manifestaciones amorosas. Posteriormente, le negó la matrícula argumentando su estado de gestación y la necesidad de cuidado del bebé para cumplir con sus compromisos académicos.

 

Para el alto tribunal, los manuales de convivencia de las instituciones educativas pueden establecer normas de conducta para mantener la disciplina necesaria en el desarrollo del proceso académico. No obstante, estas reglas no pueden afectar de manera irrazonable o desproporcionada los derechos fundamentales de los estudiantes, como el libre desarrollo de la personalidad o el de intimidad. (Lea: Aprendiz embarazada goza de estabilidad laboral por fuero de maternidad)

 

Así mismo, indicó que la facultad de los colegios para sancionar comportamientos depende del foro en el que se encuentre el alumno:

 

  1. Educativo: es la sede institucional, en la que los estudiantes están sujetos a un control riguroso porque en este espacio ocurre la mayor parte del proceso formativo.

 

  1. Con proyección académica e institucional: fuera del colegio, pero en desarrollo de actividades académicas o culturales, tales como eventos deportivos en los que se represente a la institución, por lo cual es admisible exigir determinadas reglas de conducta.

 

  1. Estrictamente privado: en este campo, las conductas de los alumnos no entorpecen el proceso académico ni comprometen el nombre de la institución, de manera que las actuaciones no pueden ser sancionadas al ser parte de la intimidad del individuo.

 

Por lo tanto, únicamente se podrá limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad e intimidad en los casos que se pretenda proteger derechos de terceros o garantizar el orden jurídico en aspectos relacionados con la formación de los alumnos, sin que ello constituya una barrera de acceso al sistema educativo. (Lea: Progenitura responsable, antes y luego de ser padres)

 

Casuística

 

La Corte encontró que la negativa del colegio de matricular a la estudiante por encontrarse en gestación desconoce el derecho a la educación y, así mismo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, pues la jurisprudencia ha entendido que estar en embarazo es una de las decisiones trascendentales en la vida de una mujer.

 

Por lo tanto, si un colegio afecta o hace más gravosa la toma de esta determinación desconoce la facultad del estudiante de escoger como forma de vida ser madre. (Lea: Así fue el debate en la Corte Constitucional sobre el aborto)

 

Y es que no es solo esto, esta restricción constituye un trato de inferioridad a la mujer respecto de otros estudiantes y se considera como un acto de carácter discriminatorio.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-085, Feb. 28/20.

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