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Mantienen jurisprudencia sobre prohibición de retener certificados académicos a padres morosos

08 de Febrero de 2017

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Un padre de familia solicitó la protección de las garantías constitucionales a la educación de su hijo, pues el colegio donde este estudiaba le retuvo los certificados de estudios por presentar una mora en el pago de unas pensiones.

 

Se debe decir que la acción de tutela fue negada por parte de los jueces de instancia, los cuales consideraron que el acudiente no aportó las pruebas necesarias para acreditar la imposibilidad de cancelar la deuda.

 

De ahí que le correspondió a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional determinar si estos hechos vulneran o no este derecho fundamental. (Lea: EPS que exijan certificado de estudios para afiliar a desempleados entre 18 y 25 años podrían ser sancionadas)

 

Así, y para resolver el problema jurídico propuesto por las partes, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre la prohibición a las instituciones educativas de retener los documentos de los estudiantes que se encuentran en mora. Pero también la presunción de la buena fe cuando la parte accionada no la desvirtúa.

 

Volviendo con el caso concreto, el alto tribunal observó que el accionante cumplió con los requisitos para la procedencia del amparo. (Lea: Jalón de orejas al Sena por sancionar a aprendiz que presentó una queja por acoso sexual)

 

Justamente, este manifestó la situación económica en la que se encontraba y su disposición de cancelar las pensiones adeudadas. A su vez, la institución educativa está haciendo uso de los mecanismos legales para el cobro de la deuda.

 

Por lo anterior, y con el fin de proteger el derecho fundamental a la educación del menor, se revocaron las decisiones adoptadas que negaron el amparo solicitado y, en su lugar, se concedió la tutela al padre de familia, quien actuó en representación de su hijo (M.P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional Sentencia T-700, Dic. 13/16

 

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