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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Los yerros y amenazas que encuentra la Fiscalía en la última decisión sobre la JEP

24 de Agosto de 2018

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En relación con el comunicado que informó las decisiones que se adoptaron respecto al control previo constitucional del proyecto de regulación estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, envió una carta al presidente de la Corte Constitucional con una serie de consideraciones sobre la materia.

 

Y es que el alto tribunal aprobó, con varios condicionamientos e inexequibilidades, dicho proyecto, de 162 artículos, con temas como: amnistías, tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, derechos de las víctimas, extinción de investigaciones y sanciones, estructura general de la JEP, reconocimiento de responsabilidad, sanciones, dosificación, suspensión de órdenes de captura y extradición.

 

En relación con la competencia para conocer el delito de narcotráfico como de ejecución permanente recordó que en la Sentencia C-674 del 2017 la Corte sostuvo que esta conducta debía ser sometida a la jurisdicción ordinaria. Por eso afirmó que la atribución de esa misma competencia a la JEP en el último comunicado constituía un yerro.

 

“ Tenemos la certeza de que la Corte no abriga la posibilidad de que los desmovilizados puedan  seguir delinquiendo indefinidamente en este delito, de cara a la indeterminación de la autoridad investigativa competente, que por principio debe ser definida en la ley, como lo previó el Acto Legislativo 01 del 2017”, puntualiza la carta. (Lea Norma por norma, estos fueron los ajustes a la regulación estatutaria de la JEP)

 

Sobre la suspensión de investigaciones contra agentes del Estado y reinsertados dijo que el objeto de garantizar el ejercicio permanente de jurisdicción sobre las conductas cometidas durante el conflicto armado, desde el Acuerdo de Paz, estableció que la Fiscalía solo perdería competencia sobre las mismas con la expedición de la resolución de conclusiones por parte de la JEP, entre tanto debía continuar las investigaciones en curso.

 

Si bien para el órgano investigador el comunicado reconoce tal circunstancia, “en su interpretación deja maniatada completamente la actividad investigativa, al prever que no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales”.

 

Razón por la cual enfatizó que una lectura desprevenida podría dar lugar a que algunos operadores judiciales concluyan que por tal razón no sería posible citar a los reinsertados y agentes del Estado a entrevistas, interrogatorios, indagatorias, audiencias de formulación de imputación, entre otras diligencias.

 

Lo que para Martínez equivaldría a que, mientras la JEP asume competencia en estos casos, en un término que se prevé de tres años, no habrá jurisdicción que opere y asuma efectivamente tales investigaciones, “en desmedro de los intereses de las víctimas y es un claro incumplimiento del deber del Estado de ejercer la persecución penal de graves crímenes. Tal limitación podría dar lugar a la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) en el país”.

 

Por otro lado, se refirió al parágrafo segundo del artículo 19 de este proyecto de ley estatutaria, en cual establece que en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables.

 

Vale decir que el alto tribunal condicionó esta disposición, en el sentido que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables.

 

Lo anterior suscitó las siguientes preocupaciones para el Fiscal General:

 

¿No es posible renunciar a la acción penal cuando se trate de crímenes de guerra que no han sido cometidos de manera sistemática?

 

¿ Podría interpretarse que con el mero juzgamiento de los máximos responsables quedan liberados de responsabilidad los demás agentes del conflicto que no ostenten dicha condición, tales como los ejecutores materiales de  dichos crímenes, caso en el cual podría activarse la competencia subsidiaria de la CPI frente a dichos sujetos?

 

En relación con las garantías de no repetición, la Fiscalía manifestó que anteriormente la corporación judicial había establecido que para someterse a la justicia transicional, entre otros compromisos, era necesaria la implementación de todas aquellas garantías de no repetición, so pena de que se perdieran “todos” los beneficiosos propios de este sistema.

 

Sin embargo, el ente acusador cuestionó que la Corte en el último comunicado declaró la inconstitucionalidad de la expresión “todos”, pues desconocía los principios de gradualidad y proporcionalidad del régimen de condicionalidad. (Lea: Bienes de las Farc tienen que ser destinados a la reparación de las víctimas: Corte Constitucional)

 

En este sentido, estimó necesario dilucidar si de conformidad con lo anterior un beneficiario del sistema que comete nuevos delitos puede seguir recibiendo los derechos, beneficios, tratamientos especiales y garantías de la JEP.

 

Finalmente, en lo relacionado con el trámite de extradición, dejó su preocupación sobre estas posibles consecuencias:

 

-          Se sustraiga a Colombia de la posibilidad de materializar circulares rojas de Interpol, en el marco de la lucha global contra el crimen.

 

-          Se asuma que la extradición le impide al Estado colombiano investigar y juzgar a los reinsertados extraditables.

 

-          Se abra la posibilidad de que las autoridades distintas al Fiscal General dispongan de la libertad del capturado con fines de extradición, pese a que la propia jurisprudencia constitucional sostiene que durante dicho trámite esta es una competencia privativa de la Fiscalía.

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