Los desencuentros que deben solucionar la Fiscalía y la JEP
31 de Octubre de 2018
En lo que tiene de vida la jurisdicción especial para la paz (JEP) varios han sido los desencuentros con la Fiscalía General de la Nación en temas cruciales de investigación a integrantes de las Farc. (Lea: Los yerros y amenazas que encuentra la Fiscalía en la última decisión sobre la JEP)
Vale la pena recordar que la primera controversia se saldó cuando la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los terceros acusados de delitos durante el conflicto armado no tenían la obligación de someterse a la justicia transicional.
“En la medida en que el régimen punitivo al que se encuentran sometidos los terceros civiles que acceden a la JEP no se encuentra determinado en la reforma, se precisa que la oportunidad y las condiciones para acogerse a esta justicia deben regularse por el legislador”, explica el fallo.
El segundo capítulo, quizás el más polémico de todos, tuvo que ver con el conflicto de competencia entre jurisdicciones por el trámite de extradición de Jesús Santrich, en el cual el mismo alto tribunal determinó que la facultad para ordenar su captura radicaba en el Fiscal General, así como todas las controversias que se susciten con las personas sometidas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Con esta decisión se zanjaron algunas dudas sobre el alcance de la competencia de la JEP en relación con los trámites de extradición y su control judicial. (Lea: Norma por norma, estos fueron los ajustes a la regulación estatutaria de la JEP)
Esto dijo la Corte Constitucional respecto al conflicto de jurisdicciones que ocasionó el trámite de extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte pic.twitter.com/Irefj7ecoe
— Corte Constitucional (@CConstitucional) June 28, 2018
En el tercer pulso, y en relación a las decisiones que se adoptaron respecto al control previo constitucional del proyecto de regulación estatutaria de la JEP, el fiscal Néstor Humberto Martínez envió una carta al presidente de la Corte con una serie de consideraciones sobre la materia. Extradición, garantías de no repetición, narcotráfico, suspensión y renuncia de la investigación fueron los yerros que encontró el jefe del ente investigador.
Acerca de la competencia para conocer el delito de narcotráfico como de ejecución permanente recordó que en la Sentencia C-674 del 2017 la Sala Plena sostuvo que esta conducta debía ser sometida a la jurisdicción ordinaria. Por eso afirmó que la atribución de esa misma competencia a la JEP en el último fallo constituía un yerro.
Y en lo concerniente o con el trámite de extradición, dejó su preocupación sobre estas posibles consecuencias:
- Se sustraiga a Colombia de la posibilidad de materializar circulares rojas de Interpol, en el marco de la lucha global contra el crimen.
- Se asuma que la extradición le impide al Estado colombiano investigar y juzgar a los reinsertados extraditables.
- Se abra la posibilidad de que las autoridades distintas al Fiscal General dispongan de la libertad del capturado con fines de extradición, pese a que la propia jurisprudencia constitucional sostiene que durante dicho trámite esta es una competencia privativa de la Fiscalía.
Último conflicto
El último caso que tendrá que resolver la alta corporación es si la JEP puede imponer medidas cautelares respecto de bienes de las FARC que están siendo objeto de extinción de dominio.
Ello con el fin de destinarlos a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Estos son los principales argumentos:
Argumentos de la JEP |
Argumentos de la Fiscalía |
Las víctimas son el centro de todas las actuaciones que desarrolla la JEP. |
La Fiscalía mantiene la competencia para ejercer la acción de extinción de dominio. |
El Acto Legislativo 01 del 2017 consagró la competencia prevalente, preferente y exclusiva de la JEP. |
La JEP no puede cambiar la destinación legal que tienen los bienes obtenidos a través de la extinción de dominio. |
El artículo 38 de la Ley 1922 del 2018 ordena a todas las jurisdicciones remitir la totalidad de las investigaciones que tengan sobre hechos y asuntos de su competencia. |
La JEP no puede imponer medidas cautelares sobre asuntos de otra jurisdicción. |
El acuerdo final de paz consagra un compromiso de reparación material de las víctimas por parte de las Farc. |
La información de los procesos de extinción de dominio está sujeta a reserva. |
La JEP sí tiene la facultad para vincular procesalmente a entidades públicas ajenas a su competencia. |
La competencia prevalente de la JEP se refiere a la imposición de sanciones penales, disciplinarias o administrativas, no a la extinción de dominio. |
La finalidad de las medidas cautelares dictadas por la JEP es la protección de las víctimas y el restablecimiento de sus derechos. |
Las Farc tenían el deber, so pena de graves consecuencias, de inventariar todos los bienes y activos. |
La información relativa al proceso de extinción de dominio no cuenta con reserva absoluta. |
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Finalmente, vale la pena decir que la Fiscalía le entregó a la JEP un informe sobre retención y ocultamiento permanente de personas por parte de agentes del Estado. Así mismo, las dos entidades informaron que seguirán trabajando conjuntamente para cumplir los propósitos del acuerdo de paz.
Lo cierto es que en esta semana se espera una nueva decisión de la Corte respecto a este conflicto de competencia relacionado con la extinción de dominio de los bienes y activos que no fueron inventariados por la antigua guerrilla de las Farc.
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