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Lo que dijo la Corte sobre gratuidad de vacuna contra el papiloma humano

04 de Julio de 2017

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Nota:
29306
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 1° de la Ley 1626 del 2013  estableció que el Gobierno Nacional garantizaría la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) de manera gratuita a todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria.

 

En tal virtud, correspondió a la Corte estudiar si esta diferenciación entre hombres y mujeres, circunscribiendo la garantía de la vacunación gratuita y obligatoria del VPH a las niñas y no a los niños desconocía el derecho a la igualdad.

 

La Sala indicó que el precepto demandado establece una diferenciación en función del sexo, criterio que, según la Constitución Política, constituye un criterio sospechoso de discriminación, toda vez que la garantía de vacunación contra el VPH se encuentra prevista para las niñas entre 4º y 7º grado de escolaridad y no para niños comprendidos entre las mismas edades.

 

Así, la validez de la exclusión tácita se encuentra supeditada a que existan diferencias empíricas constitucionalmente relevantes entre uno y otro grupo, y a que estas diferencias tengan una relación de conexidad directa y estrecha con la medida legislativa que establece el trato diferenciado entre ambos.

 

La Corte encontró que el plan de inmunización se estructuró no en función del objetivo de prevenir la aparición y transmisión del VPH en todas las personas, sino en función de prevenir el cáncer del cuello uterino, padecido únicamente por las mujeres, lo cual justifica la limitación en el alcance de los planes de inmunización en función del género.

 

Con todo, la Corte también encontró que la limitación de la garantía de la vacunación gratuita atendiendo al grado de escolaridad resulta contraria a la Constitución Política y, por consiguiente, condicionó el alcance de la norma, señalando que la garantía allí prevista se predica no solo en relación con las niñas escolarizadas, sino también con aquellas no escolarizadas.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alberto Rojas Ríos anunciaron una aclaración voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Noticia generada en Jun. 30/17

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-350, 05/25/2017 )

 

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