General
Lo que debe saber sobre la sanción por incumplir obligación de definir situación militar
14 de Febrero de 2017
Cuando se impone una sanción de tipo económico por incumplir con la obligación de definir la situación militar el acto administrativo que la contenga debe encontrarse debidamente motivado y notificarse de manera personal o, de lo contrario, la decisión no tendrá efectos legales. (Lea: Esto dice la sentencia que declaró constitucional la cuota de compensación militar)
Así lo concluye un fallo de tutela reciente de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional luego de recordar que la Ley 48 de 1993 no establece el procedimiento que debe seguirse para la imposición de este tipo sanciones.
Lo anterior porque tan solo dispone que el acto administrativo sancionatorio se encuentre motivado; la manera como debe surtirse la notificación y los recursos que proceden en su contra.
Esto quiere decir que todo trámite que despliegue la autoridad militar en donde se imponga a los ciudadanos una sanción, por no haberse presentado a la citación hecha por los encargados del proceso de reclutamiento, deberá respetar siempre el debido proceso.
La libreta militar acredita el cumplimiento de este deber constitucional y legal que tiene todo ciudadano colombiano, pero su carencia incide en el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales que se condicionan a la obtención de la misma, particularmente el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio.
Ahora bien, la Sala agregó que para tales efectos no es suficiente con brindar oportunidades de defensa posteriores a la imposición real y efectiva de la multa de que se trate, pues la ausencia de ocasiones previas para que el sujeto sea escuchado se presta para que la institución cometa errores. (Lea: Estudiantes de bachillerato pueden eximirse del servicio militar, aunque tengan la mayoría de edad)
Así las cosas, y debido a la importancia que conlleva la expedición y obtención de este documento para el ejercicio de diversos derechos fundamentales, “se hace menester que se prevea una instancia adecuada que garantice la presentación de argumentos de defensa, de ser necesario, por parte del sujeto interesado”, finaliza la providencia (M.P. Jorge Palacio).
Corte Constitucional, Sentencia T-614, Nov. 9/16
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