12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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IPS no pueden discriminar a usuarios por su orientación sexual

26 de Febrero de 2024

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IPS no pueden discriminar a usuarios por su orientación sexual (Freepik)

Todo tratamiento diferenciado que se funde exclusivamente en la orientación sexual de los progenitores desconoce el principio de igualdad. Así lo precisó la Corte Constitucional al conceder la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana de una mujer y su hijo, así como el derecho fundamental a la salud de este y el libre desarrollo de la personalidad de aquella.

De acuerdo con los hechos, un profesional de la salud vinculado a la entidad accionada cuestionó en consulta médica que el hijo de la accionante pudiera tener dos mamás, por lo que esta interrumpió la consulta y le manifestó al médico que se sentía discriminada y revictimizada. Días después la gerente de la institución informó por medios de comunicación que lo sucedido había sido producto de un “malentendido” y que todo estaba solucionado. (Lea: Adoptan medidas para prevenir la discriminación por orientación sexual)

El alto tribunal recordó que la familia homoparental es sujeto de reconocimiento y protección constitucional al integrar el concepto amplio de familia derivado del carácter pluralista de la Constitución, aunado a la necesidad de proteger los derechos a la autonomía personal, la dignidad humana, la igualdad y los derechos preferentes de los menores de edad.

Orientación sexual

Lo anterior implica que no concurra una razón constitucionalmente válida para prodigar un trato diferenciado a dichas conformaciones familiares por el solo hecho de la orientación sexual de los progenitores. Además, tales tratamientos están vinculados con criterios sospechosos de discriminación que son prima facie contrarios al principio de igualdad y solo pueden ser validados bajo el cumplimiento de un juicio estricto de proporcionalidad.

La Sala ordenó a la accionada presentar disculpas públicas en un medio de comunicación a la accionante y a su hijo por el escenario de discriminación identificado e iniciar las actuaciones necesarias para capacitar a todos sus empleados en materia de respeto a los derechos de la población LGBTIQ+, con la finalidad de evitar que sus empleados incurran en actos de discriminación en la prestación de servicios de salud y divulgar su política institucional de respeto en esta materia.

Así mismo, exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre actos y escenarios de discriminación y encaminadas a proteger los derechos de los accionantes y de la comunidad LGBTIQ+, pues sus sentencias desconocieron la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el marco de actos de discriminación y, adicionalmente, perdieron de vista que el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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