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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Información sobre pederastia es un asunto de relevancia social: Corte Constitucional

05 de Marzo de 2020

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Dejad que los niños vengan a mí se titula la obra del periodista Juan Pablo Barrientos que quedó en medio de una batalla jurídica tras la dificultad para acceder a la información de un tema que, aunque difícil de enfrentar, responde a una realidad: la pederastia en la Iglesia Católica.

 

Y fue la Corte Constitucional la que dio por finalizada la discusión al ordenar a la Arquidiócesis de Medellín (Antioquia) garantizar el acceso a los datos solicitados por Barrientos respecto a 43 sacerdotes, relativos a su trayectoria y relación con la organización religiosa, ante denuncias formuladas en su contra por abuso sexual a menores.

 

La Corporación encontró que la información solicitada era de naturaleza semiprivada, que el acceso implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los sacerdotes y que negar dichos datos implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista en un asunto de relevancia social, relacionado con corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín.

 

A su juicio, negar el acceso a la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se llegare a publicar fuese objetiva y transparente.

 

Para la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en principio, el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular.

 

Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada, esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones relativas al derecho a la intimidad tal acceso estaría constitucionalmente ordenado (M. P. Carlos Bernal).

 

 

 

Corte Constitucional, Sentencia T-091, Mar. 3/20.

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