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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Inexequible norma que permitía por razones estéticas mutilar o alterar el cuerpo de los animales vivos

13 de Noviembre de 2024

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Inexequible norma que permitía por razones estéticas mutilar o alterar el cuerpo de los animales vivos (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “estética” contenida en el literal c) del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales, en lo que tiene que ver con las razones para remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo.

La norma cuestionada, que establece una serie de conductas que se presumen crueles, excepciona la aplicación de la presunción de maltrato cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética, así como cuando el procedimiento se ejecute por piedad. La demanda planteó que la excepción para la razón estética conducía a una desprotección de los animales. (Lea: Permitir mutilaciones o alteraciones al cuerpo de los animales por razones estéticas sería un acto cruel objeto de sanción)

El alto tribunal recordó que en la Constitución existe un mandato de protección animal, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico superior y de la dignidad humana, entendida como la conducta debida por el ser humano hacia los animales. Así mismo, se refirió a la condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato.

Ahora bien, teniendo en cuenta información relevante de expertos en bienestar animal, las intervenciones con fines puramente estéticos en los animales les genera dolor y sufrimiento, sin reporte de beneficio alguno, por lo que la Sala concluyó que la expresión “estética” como razón para realizar una intervención debe ser excluida del ordenamiento jurídico.

En todo caso, aclaró que las conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, tales como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies, no se ven afectadas con la decisión, es decir, no se presumen crueles ni constitutivas de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por la norma bajo análisis (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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