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Improcedencia de la tutela frente a actos de carácter general sería inconstitucional

Fue admitida una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela.
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08 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 40, numeral 6°, del Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela.

 

La norma acusada establece como causal de improcedencia del amparo constitucional que esta verse sobre actos de carácter general, impersonal y abstracto. (Lea: ¿Remitirse a antecedentes jurisprudenciales vulnera el debido proceso?)

 

A juicio del accionante, con esta disposición se vulnera el principio de supremacía de la Constitución por la indebida interpretación gramatical de la norma.

 

Es decir, la prohibición de amparo para actos generales vulneraría la naturaleza de la protección, pues cualquier acto, sea particular o concreto, tiene la potencialidad de lesionar derechos fundamentales.

 

Aunado a lo anterior, el hecho de que contra estos actos administrativos generales proceda el medio de control de nulidad simple no significaría que la tutela sea irrisoria en estos eventos, pues la afectación de un derecho fundamental activaría su procedencia de tal forma que el juez pueda suspender efectos en el caso concreto. (Lea: Tutela contra actos administrativos proferidos en concursos de mérito es excepcional)

 

Así las cosas, el demandante solicita la constitucionalidad condicionada, bajo el entendido de que no podrá interpretarse de forma exegética sino en su sentido más amplio, abarcando toda clase de actos administrativos de las autoridades públicas (demandante: Alfonso Atahualpa Carrillo).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12713, May. 31/18

 

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