IMPORTANTE: Eutanasia procede para menores, incluso en casos de consentimiento sustituto
21 de Febrero de 2018
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de una madre que interpuso acción de tutela para solicitar el derecho a morir dignamente de su hija, una menor de edad con epilepsia, quien no podía decidir por sí misma. (Lea: Derecho a morir dignamente debe ser constatado estrictamente por jueces y entidades)
Dados los múltiples padecimientos y el efecto degenerativo de la enfermedad, la menor murió antes de proferirse el fallo. No obstante, la corporación judicial estimó necesario realizar algunas precisiones sobre el derecho a morir dignamente tratándose de menores de edad.
De otra parte, ordenó al Ministerio de Salud adecuar la Resolución 1216 del 2015 en un término máximo de cuatro meses, en relación con los siguientes aspectos:
i. El parágrafo 3° del artículo 15 sobre consentimiento sustituto, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-970 del 2014, párrafo 7.2.9, y el trámite respectivo.
ii. Regular el trámite cuando se advierta la necesidad de convocar al comité de ética hospitalaria y cuando el paciente exprese su voluntad de no continuar con el tratamiento o solicite la limitación del esfuerzo terapéutico o la readecuación de las medidas asistenciales.
Por último, también ordenó que se deberá contemplar, entre otros aspectos, el plazo para emitir respuesta oportuna y reiteró el exhorto de dos años al Congreso de la República para que regule lo propio.
Derecho a morir dignamente
En virtud de lo ordenado en la sentencia T-970 del 2014, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1216 del 2015, en la cual fijó los parámetros generales para garantizar el derecho a morir dignamente, a través de la manifestación de la voluntad anticipada.
Así las cosas, la Corte ha sostenido que este derecho es de carácter fundamental, además de gozar de estrecha conexidad con la dignidad humana, lo cual implica una noción de la vida más amplia que el concepto de subsistencia vital. Entre otros elementos, destacó los siguientes:
i. La falta de regulación constituye una barrera para la realización de la eutanasia.
ii. Obligar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia cuando no lo desea y padece profundas aflicciones equivale a un trato cruel e inhumano.
iii. No hay distinciones respecto a la edad del peticionario.
iv. En virtud del principio de igualdad y del interés superior del menor, ellos también son titulares de este derecho. (Lea: Nuevo caso de eutanasia evidencia las fallas del sistema para garantizar este derecho)
Por consiguiente, los presupuestos para hacer efectivo este derecho, son:
i. El padecimiento de una enfermedad terminal que produzca intensos dolores.
ii. Que se trate de una persona mayor de 18 años o menor, de acuerdo con el desarrollo cognitivo y sicosocial.
iii. Que exprese su consentimiento libre, informado e inequívoco, que también puede ser sustituido en caso de menores.
Pese a que en el caso particular la menor falleció antes de proferida la sentencia, la Corte precisó que, como la resolución referida condiciona el consentimiento sustituto a que el paciente haya expresado su voluntad de forma previa y que haya quedado constancia escrita de ello, se debe modificar este aparte de la normativa atendiendo los parámetros jurisprudenciales.
Caso concreto
La accionante interpuso el amparo en procura de obtener la protección del derecho a la muerte digna de su hija menor de edad, al debido proceso administrativo y al derecho de petición, los cuales consideró vulnerados por parte la EPS.
La menor fue diagnosticada como epiléptica desde los dos años y medio. Luego fue intervenida quirúrgicamente con el fin de curar dicha enfermedad y después de la operación quedó con una discapacidad mental absoluta que le impedía tomar decisiones por sí misma. Su condición era de “estado vegetativo permanente”.
Con posterioridad, la madre inició un proceso mediante el cual se declaró en estado de interdicción a la menor por discapacidad absoluta y, en consecuencia, se designó a la madre como curadora.
Dados los múltiples padecimientos de la menor, la madre manifestó que el núcleo familiar no pudo tener una vida digna. (Lea: Dos visiones sobre una muerte digna)
Así las cosas, en octubre del 2016 solicitó a la EPS adelantar los trámites correspondientes para realizar la eutanasia en la menor. No obstante, hasta el momento de interposición de la tutela no fue posible obtener respuesta.
En primera instancia, un juzgado penal de control de garantías de Bogotá ordenó la aplicación del protocolo de eutanasia y amparo el derecho a la muerte digna.
En segunda instancia, un juzgado penal del circuito de la misma ciudad revocó el fallo, explicando, entre otras razones que:
i. El Comité Científico Interdisciplinario se pronunció negativamente frente a la solicitud de activar el procedimiento de eutanasia en la menor.
ii. La enfermedad que padecía no era “terminal” y, por ende, no se enmarcaba dentro de los lineamientos de la Resolución 1216 del 2016 ni de la jurisprudencia constitucional.
iii. No existía, ni siquiera de forma sumaria, la voluntad anticipada de la paciente de querer morir o tampoco la capacidad para tomar decisiones.
En sede de revisión, la Corte Constitucional revocó la anterior decisión y, como consecuencia de que la menor ya había fallecido para el momento del fallo, declaró la carencia actual de objeto. Pero también ordenó al Ministerio de Salud a adecuar la resolución referida. (Lea: Corte Constitucional exhorta a Minsalud y al Congreso a regular la muerte digna de menores)
La menor murió sin cuidados paliativos, un año y medio después de que su madre elevó la primera solicitud de eutanasia (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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