Grabación permanente de terapias a menores con autismo sacrifica de manera desproporcionada sus derechos
17 de Mayo de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición, intimidad, habeas data y salud de un menor con autismo, los cuales fueron vulnerados por la IPS a la que asiste a terapias, que utiliza un sistema de videovigilancia permanente en los salones de atención. Luego de que el menor empezara a negarse a asistir a las terapias, su madre solicitó a la IPS copia de un video, pero esta se negó con fundamento en el derecho a la intimidad y la seguridad del lugar.
Según el alto tribunal, la accionada vulneró el derecho a la intimidad y habeas data, pues la grabación era permanente y no ocasional, lo cual sacrifica de manera desproporcionada los derechos de los menores, ya que los salones de terapia son espacios semiprivados en los que la expectativa de privacidad es alta. Además, no se probó que se hubiese otorgado el consentimiento libre e informado para recolectar, tratar y almacenar datos visuales del menor.
Igualmente, el derecho de habeas data se vulneró porque no se permitió a la madre conocer los datos visuales recolectados de su hijo, pues la IPS impidió la consulta de los videos, pese a la existencia de técnicas de desidentificación que permiten preservar el derecho a la intimidad de los otros menores que también fueron grabados. Finalmente, señaló la Corte, se vulneró el derecho a la salud del menor porque se ha impedido el ingreso de la madre a las terapias, pese a que involucrar a la familia es un aspecto indispensable para optimizar sus resultados y, de ese modo, generalizar los aprendizajes en los entornos cotidianos del menor.
Se ordenó a la accionada que para la grabación ocasional de las terapias adopte en todas sus sedes un protocolo detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines de seguimiento terapéutico y seguridad. Deberá suspender las grabaciones hasta tanto no se adopte e implemente este protocolo, el cual deberá ser enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud.
De otra parte, se ordenó a la accionada adoptar un protocolo que reglamente cuándo debe involucrarse a los cuidadores en las terapias, de manera de puedan ingresar a las mismas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos en esta área. Este protocolo no puede aplicarse de manera general a todos los menores con autismo, sino que en la determinación del acompañamiento por parte de los cuidadores y/o padres en las sesiones se deben tener en cuenta las características y necesidades de cada niño y de su proceso terapéutico (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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