General
Gobierno reversa decisión de aumentar un miembro en Cámara de Representantes
Se reducen de cuatro a tres los representantes que se eligen por el departamento de Sucre.17 de Diciembre de 2013
El Ministerio del Interior realizó un nuevo ajuste al número de representantes a la Cámara que se elegirán el 9 de marzo del próximo año. De esta manera, derogó el Decreto 2788 del 2013, que había fijado en 162 el número de representantes para el periodo 2014 -2018, teniendo en cuenta una nueva interpretación sobre la variación poblacional por departamento.
Vale la pena aclarar que en las circunscripciones especiales se mantienen las mismas curules: dos por las comunidades afrodescendientes, una por las comunidades indígenas y dos por la internacional, como lo había establecido el Acto Legislativo 01 del 2013, que reformó el artículo 176 de la Constitución para ampliar el número de representantes por los colombianos residentes en el exterior.
Un representante menos para Sucre
El Ejecutivo había tomado en cuenta un número mínimo de dos representantes por circunscripción territorial, sin importar el factor poblacional, de acuerdo con una aplicación gramatical del artículo 176.
Ahora, con el Decreto 2897, se reducen de cuatro a tres los representantes que se eligen por el departamento de Sucre. En la parte considerativa, la nueva norma recuerda que el artículo 176 establece que habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por “cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000”.
Para tomar esta decisión, el Gobierno tuvo en cuenta los criterios esbozados por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la Sentencia 3978 del 2006, según la cual el análisis gramatical de la norma “debe complementarse con el examen del contexto histórico y político que ha marcado la institución de la representación política en el constitucionalismo colombiano”.
Por lo anterior, debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes corresponden a los dos que por derecho se asignan a cada circunscripción electoral. En lo que exceda en esta cifra, se determinará el número adicional de representantes, concluyó el Ejecutivo.
(Ministerio del Interior, Decreto 2897, dic. 16/13)
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