17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Falta del Código Disciplinario Militar sería inconstitucional

01 de Junio de 2021

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Nota:
128775

Fue demandado por inconstitucional el numeral 8 del artículo 78 de la Ley 1862 del 2017, el cual consagra como falta leve dentro del Código Disciplinario Militar el “[n]o guardar la confidencialidad o discreción impuestos, diferentes a asuntos relacionados con el servicio”. De acuerdo con el demandante, la norma vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución. Concretamente señala que la vulneración se da debido a que “el legislador consagró en la norma disciplinaria una falta que carece de ilicitud sustancial”. Lo anterior por cuanto la norma sanciona disciplinariamente por no tener la discreción o confidencialidad debida respecto de asuntos distintos a los relacionados con el servicio. En este sentido, en el caso no se “logra acreditar la afectación del deber funcional como requisito de antijuridicidad en el ilícito disciplinario”. Ello por cuanto, en criterio del demandante, la exigencia de discreción o confidencialidad que contempla la norma no se hace respecto de “cuestiones que ameritan de extrema reserva por tratarse de temas que tienen que ver con el servicio como la soberanía, seguridad nacional o información clasificada”. Por el contrario, el requerimiento del numeral demandado opera respecto de asuntos ajenos al servicio, «ya que la disposición acusada textualmente así lo preceptúa al señalar el ingrediente normativo “diferentes”» (Demandante: Cristian Fernando Cuervo Aponte).

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