EXTRA: Las sesiones virtuales del Congreso son inconstitucionales
09 de Julio de 2020
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 5 contra 4, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto Legislativo 491, del pasado 28 de marzo.
Como se recordará, el Gobierno ordenó reuniones no presenciales en los órganos colegiados de todas las ramas del poder público. Este es el contenido exacto declarado inexequible:
“Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.
Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.
Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
El alto tribunal constitucional aclara que se pronuncia “sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la Republica y su cuerpo de funcionarios y empleados”.
La sentencia surte efectos hacia futuro, por lo que se presume la legalidad de las decisiones del Legislativo tomadas en virtualidad, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12, ahora inexequible.
Consideraciones de la Corte
La norma retirada del ordenamiento jurídico habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales pudieran deliberar y decidir.
Esta habilitación, en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público, “conforme a los reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad”.
Para el alto tribunal, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva pertenecen a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público en términos de habilitación.
La decisión ya genera reacciones, especialmente por la reforma a la Constitución que implanta la cadena perpetua.
Mesura frente al comunicado de la Corte Constitucional y las sesiones virtuales del Congreso. ¿Hunden todo procedimiento con carácter retroactivo? A esperar. Grave es que se comuniquen decisiones tan trascendentales por medio de comunicados y no de sentencias.
— Gabriel Santos G. (@GabrielSantosCD) July 9, 2020
Una cosa no puede ser inconstitucional solo a futuro . Si las sesiones virtuales son contrarias a la constitución pues lo fueron siempre . Adiós a la cadena perpetua por vicios de forma . Nos dieron un argumento más . @CPenalistas @fbernate @PipeCab @pamelargomez @Lulyheg
— Iván Cancino (@CancinoAbog) July 9, 2020
Advertimos que las sesiones virtuales eran inconstitucionales y la soberbia del Gobierno desconociendo la constitución conmino a la virtualidad, hoy la @CConstitucional nos da la razón.
— Alexander López Maya (@AlexLopezMaya) July 9, 2020
Ahora bien, dada la inconstitucionalidad, toda la agenda legislativa virtual, debe ser nula. https://t.co/m1MppCCrGm
Respetuosamente sugiero esperar con prudencia el texto del comunicado.
— Juanita Goebertus (@JuanitaGoe) July 9, 2020
¿Tiene efectos retroactivos?
¿Se refiere a la decisión del Gobierno de activar las sesiones virtuales o a la facultad de los presidentes de senado y cámara de convocarlas?
¿Se caen las normas aprobadas? https://t.co/freEsfr9df
Es imprescindible que el Congreso de la República retome sus sesiones presenciales y por lo menos, se recupere algo de democracia representativa. https://t.co/Euh3mCvOXO
— Gustavo Petro (@petrogustavo) July 9, 2020
Lo que es inconstitucional no son las sesiones virtuales sino la idea de que el Congreso necesitaba autorización del gobierno para reunirse o que los decreto de las emergencias le prohibieran reunirse.Eso es lo que la Corte declaró como inconstitucional esa interpretación absurda
— HECTOR RIVEROS (@hectorriveross) July 9, 2020
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