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General


¿Expresiones injuriosas de miembros de la Policía Nacional contra la institución son falta grave?

En una acción de inconstitucionalidad se acusaba la expresión que establece como falta grave proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, servidores públicos o particulares.
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06 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por medio de una acción de inconstitucionalidad se acusaba la expresión “en público”, contenida en el artículo 35 de la Ley 1015 del 2006,  que establece en el régimen disciplinario de la Policía Nacional como falta grave proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, servidores públicos o particulares.

 

En efecto, para el accionante, los derechos a una vida digna y a la honra se desconocían por la citada expresión, al no tenerse en cuenta la esfera de lo privado para incurrir en esta falta grave. (Lea: Habrá seguridad rural en zonas veredales donde se ubicarán las Farc)

 

Al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del comunicado de la Sentencia C-452 del 2016, explicó que la expresión normativa acusada es constitucional, por cuanto se afecta el adecuado funcionamiento de la institución policial e incide desfavorablemente en la actividad de la seguridad y convivencia ciudadana a la que está obligada.

 

Frente a las expresiones realizadas en privado, el alto tribunal dijo que son simples opiniones que están legalmente protegidas tanto por la libertad de expresión como por el derecho a la intimidad, las cuales no tienen la capacidad de incidir en el ejercicio de institución. (Lea: Los procesos verbal inmediato y verbal sumario en el Código Nacional de Policía)

 

De ahí que concluyera, desde la perspectiva constitucional, la validez de que el legislador restrinja la comisión de la falta disciplinaria a las expresiones injuriosas o calumniosas al ámbito público. Lo contrario, a su juicio, “sería profundamente autoritario y contrario a los principios básicos del sistema democrático”.

 

El magistrado Alberto Rojas anunció la presentación de una aclaración de voto y sus colegas Alejandro Linares y Gloria Stella Ortiz se reservaron eventuales aclaraciones de voto en relación a las consideraciones que se tuvieron en cuenta (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-452, Ago.24/16

 

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