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Exhortan a Mineducación a adoptar protocolo de abordaje de situaciones de acoso escolar

31 de Mayo de 2024

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Explican el debido proceso en disciplinarios adelantados por instituciones educativas (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la educación, vida libre de violencia, integridad física y mental, salud y debido proceso de dos menores de cinco y nueve años de edad, vulnerados por la institución educativa donde cursan primero y quinto de primaria, por la falta de diligencia en acciones encaminadas a prevenir, atender y corregir presuntas conductas de acoso escolar.

Señaló el alto tribunal que la madre de las menores expuso ante la institución educativa que sus hijas estaban siendo víctimas de maltrato físico y sicológico por parte de compañeros de aula y la docente directora del curso, hecho que por sí solo era suficiente para que en su momento se surtiera el trámite de atención y seguimiento previsto en la Ley 1620 del 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar).

La accionada, en lugar de garantizar la recolección objetiva de información y documentación de la situación para generar las alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los hechos y atribuir responsabilidades, se limitó a descartar preliminarmente el escenario de acoso escolar expuesto por la madre de las menores, por lo que vulneró sus derechos fundamentales.

Comité de convivencia escolar

Así las cosas, la Corte le ordenó adelantar la indagación de las conductas denunciadas y el reporte del caso al comité de convivencia escolar, ente que deberá determinar si los hechos descritos constituyen actos de acoso o violencia escolar y, de ser así, adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos fundamentales de las menores y efectuar los reportes a las entidades integrantes del sistema de convivencia escolar.

Adicionalmente, advirtió a la accionada que cuando se presenten señales o indicios de actos de presunto acoso o violencia escolar, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia debe activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia, en los términos de la Ley 1620 del 2013, so pena de las sanciones correspondientes. Por su parte, la EPS a la que están afiliadas las menores deberá renovar o expedir las autorizaciones de control por sicología y siquiatría.  

Por último, instó al Ministerio de Salud para que asegure que ante casos en que se afecte la salud de los menores como consecuencia de conductas de acoso escolar se conformen equipos por parte de las EPS y establecimientos educativos para su acompañamiento y exhortó al Ministerio de Educación para que adopte el protocolo para el abordaje de situaciones relacionadas con acoso, violencia física o sicológica en el entorno escolar (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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