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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Examen habilitante para abogados sería inconstitucional, por vulnerar derecho a la igualdad

29 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra la totalidad de la Ley 1905 del 2018, que determinó un examen habilitante para el ejercicio del Derecho. (Lea: Examen habilitante para abogados debería aplicarse incluso a quienes ya ejercen: demanda)

 

La demandante considera que la norma vulnera varios preceptos constitucionales, dentro de los cuales se encuentran los contenidos en los artículos 13 (igualdad), 67 (derecho a la educación) y 69 (autonomía universitaria) de la Carta Política.

 

Lo anterior pues, además de crear diferenciaciones injustificadas entre los abogados, no es clara la forma de calificación del examen, ya que dice la norma que se entenderá aprobado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba, criterio que no es uniforme, pues “si en un examen se presentan estudiantes con mayor nivel y habilidades se incrementa el mínimo requerido para aprobar”, explica.

 

Así mismo, considera que si el objetivo de la ley es garantizar abogados mejor preparados para representar de manera idónea y calificada intereses de terceros, con base en el preocupante índice de sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, realmente no se estaría atendiendo el problema de fondo relativo a la ética profesional.

 

Es bueno recordar que el exrector de la Universidad Nacional, Ignacio Mantilla, había manifestado en su columna de El Espectador que estimaba que “el artículo se refiere a la media aritmética, que bien hubiera podido reemplazarse por la palabra “promedio” para mayor claridad y no dejar la libertad de pensar en una media geométrica, media ponderada o media armónica, por ejemplo”.

 

Además, dijo, aceptando que esa sería la media a la que se refiere la ley, “obsérvese entonces que para aprobar el examen se necesita que el puntaje “supere la media del puntaje nacional”; es decir que si todos los estudiantes obtuviesen el mismo puntaje ese sería la media y, por lo tanto, ninguno aprobaría entonces el examen”, argumentó en su momento el profesor. (Lea: ¿Un examen habilitante para ejercer el Derecho mejorará la profesión?)

 

“Es como si en un curso el profesor tiene un grupo ‘bueno’ y todos los estudiantes tienen notas entre 4.0 y 5.0, digamos con un promedio de 4.7; con esta metodología los que obtienen menos de 4.7 ‘pierden’ el curso. Pero si en cambio ese mismo profesor tiene otro grupo ‘malo’ en el que la mejor nota es 2.7, entonces todos deberían reprobar, pero con este invento todos aprueban el curso”, concluye el exrector, en el mismo sentido de la demanda presentada.

 

Por último, en la demanda se plantea el presunto desconocimiento del derecho fundamental a la educación y el desconocimiento del esfuerzo de quienes se han preparado para obtener el título de abogado y ejercer la profesión, aumentando un requisito que no tienen todas las demás carreras y que dejaría a los abogados que no aprueben el examen en un limbo profesional.

 

En resumen, la accionante solicita a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad total de la ley (demandante: Paola Blanco Gutiérrez).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12920, Sep. 26/18.

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