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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Examen habilitante para abogados no vulnera el derecho a la igualdad: Procuraduría

21 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 2° de la Ley 1905 del 2018, por medio de la cual se crea el examen habilitante para el ejercicio del Derecho y se regula el requisito de idoneidad.

 

A juicio del accionante, se vulnera el derecho a la igualdad de los estudiantes a quienes cobijará la vigencia de esta ley, pues se les exigirá la aprobación de la respectiva prueba, mientras que a los abogados graduados con antelación no.

 

Además, indica, en el ejercicio de habilitaciones profesionales no existen los derechos adquiridos, por lo que se podrían equiparar las condiciones de los nuevos abogados con las de quienes ya están ejerciendo, pues en este ámbito solo existiría una expectativa legítima. (Lea: "Queremos evitar que salgan abogados mal preparados a estafar a los clientes")

 

Por lo tanto, solicita que se declare la constitucionalidad condicionada de la norma bajo el entendido de que el requisito habilitante debe ser aplicado también a los abogados en ejercicio.

 

Ahora bien, y en reciente concepto, la Procuraduría General de la Nación dijo que las personas que ya habían comenzado sus estudios, así como quienes obtuvieron su título de abogado, si bien no tienen un derecho adquirido frente a las condiciones para obtener su tarjeta profesional, sí tienen expectativas legítimas al respecto.

 

“No es aceptable considerar, por ejemplo, que existe una violación a la igualdad por el factor temporal, debido a que las leyes, en épocas distintas, han regulado de manera diversa una actividad profesional”, agrega el escrito. (Lea: Procuraduría respalda el examen habilitante para litigar)

 

Así las cosas, se estimó que la regla de vigencia que se analiza corresponde a una opción legislativa válida que se enmarca dentro del amplio margen de configuración que tiene el órgano legislativo al desarrollar lo dispuesto en el artículo 26 superior, que no vulnera el derecho a la igualdad.

 

Lo anterior, concluye, en tanto los grupos que indica el demandante no están en las mismas circunstancias fácticas, ni la medida pone en riesgo el interés general, dado que no es el único requisito de idoneidad que existe en el sistema jurídico para efectos de obtener la tarjeta profesional.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 6475, Oct. 29/18.

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