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Examen habilitante para abogados debería aplicarse incluso a quienes ya ejercen: demanda

Una reciente demanda admitida por la Corte Constitucional aduce el criterio de igualdad para sostener que, al igual que los nuevos abogados, se debería evaluar a los juristas que ejercen en la actualidad.
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14 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 2° de la Ley 1905 del 2018, por medio de la cual se crea el examen habilitante para el ejercicio del derecho, y que regula el requisito de idoneidad. 

 

A juicio del accionante, se vulnera el derecho a la igualdad de los nuevos estudiantes a quienes cobijará la vigencia de esta ley, pues a ellos se les exigirá la aprobación de la respectiva prueba mientras que a los abogados graduados con antelación no.

 

Además, indica, en el ejercicio de habilitaciones profesionales no existen los derechos adquiridos, por lo que se podrían equiparar las condiciones de los nuevos abogados con las de quienes ya están ejerciendo, pues en este ámbito solo existiría una expectativa legítima. (Lea: "Queremos evitar que salgan abogados mal preparados a estafar a los clientes")

 

Así las cosas, indica, “resulta inconstitucional que el Estado no prohíba a abogados que no cuentan con la debida idoneidad seguir ejerciendo su profesión, bajo el argumento de que dicho examen no existía al momento de obtener el título profesional, pues este requisito impacta en la expedición de la tarjeta profesional y no en la obtención del título de abogado”.

 

Por lo tanto, solicita que se declare la constitucionalidad condicionada de la norma bajo el entendido de que el requisito habilitante debe ser aplicado también a los abogados en ejercicio (demandante: Carlos Santiago Riveros).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12849, Ago. 3/2018

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