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Esto dice la sentencia que declaró constitucional la cuota de compensación militar

16 de Noviembre de 2016

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En razón a la demanda que atacaba varios apartes del artículo 1° y  2° de la Ley 1184 del 2008, en la cual se regula la cuota de compensación militar, por haber trasgredido, supuestamente, varias normativas del ordenamiento jurídico superior, la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-388 del 2016, de 38 páginas, en la que  se exponen todos los argumentos que se tuvieron en cuenta para declarar la exequilidad de las normas mencionadas.

 

Según reseña la providencia, el alto tribunal observó que si bien es cierto la cuota de compensación puede resultar alta en un periodo mensual, individualmente no tiene la capacidad para destruir la fuente de ingresos del grupo familiar o del inscrito que sea económicamente independiente.

 

Lo anterior, enfatiza el fallo, si se tiene en cuenta que se debe pagar por una sola vez, dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la correspondiente liquidación, “de manera que la apreciación de su impacto en los ingresos mensuales debe mirarse en un periodo de casi cuatro meses”.

 

Motivo por el cual la Corte concluye que las disposiciones legales acusadas no quebrantan los mandatos constitucionales de igualdad, equidad tributaria y mínimo vital, dado que “mientras al Estado le corresponde garantizar la defensa de la soberanía, la independencia, el orden constitucional y la vigencia de un conjunto de derechos a los ciudadanos, estos deben asumir ciertas cargas, dentro de las cuales se encuentran la de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado” (M.P. Alejandro Linares).

 

¿Qué es la cuota de compensación?

 

La cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.

 

La base gravable de esta contribución está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación.

 

La cuota de compensación militar será liquidada así: El 60 % del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, más el 1 % del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente.

 

El valor mínimo decretado como cuota de compensación militar en ningún caso podrá ser inferior al 60 % del salario mínimo mensual legal vigente al momento de la clasificación.

 

Para efectos de liquidación de la cuota de compensación militar esta se dividirá proporcionalmente por cada hijo dependiente del núcleo familiar o de quien dependa económicamente el inscrito clasificado que no ingrese a filas, sin importar su condición de hombre o mujer.

 

Esta liquidación se dividirá entre el número de hijos y hasta un máximo de tres hijos, incluyendo a quien define su situación militar, y siempre y cuando estos demuestren una de las siguientes condiciones:

 

1. Ser estudiante hasta los 25 años.

 

2. Ser menores de edad.

 

3. Estar en condición de discapacidad y que se dependa exclusivamente del núcleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-388, 27/07/16

 

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