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General


Establecimientos educativos deben garantizar permanencia de personas en condición de discapacidad

La Corte Constitucional recordó la necesidad de proteger el derecho fundamental a la educación inclusiva.
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12 de Enero de 2017

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De acuerdo con la Corte Constitucional, en las disposiciones que en la actualidad existen en el ordenamiento jurídico colombiano para proteger el derecho a la educación de las personas en condición de discapacidad se encuentran aquellas que obligan a los establecimientos educativos a garantizar la permanencia de este grupo poblacional en programas académicos y en cursos electivos.

 

En ese sentido, recordó que el cumplimiento de ese objetivo requiere tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educación de calidad a personas con necesidades educativas especiales.

 

2. Ajustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusión, a partir del índice existente y con base en los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca sobre el tema.

 

3. Adaptar los currículos y las prácticas didácticas, metodológicas y pedagógicas que desarrollen los centros educativos para incluir, efectivamente, a todas las personas con discapacidad. (Lea: Secretaría de Educación de Bogotá deberá implementar plan de educación inclusiva)

 

Lo anterior sirvió de fundamento para que la corporación concediera la protección del derecho fundamental a la educación inclusiva y a la igualdad de una estudiante con problemas cognitivos que, sin ninguna explicación, perdió el cupo en una institución distrital (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-581, Oct. 24/16

 

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