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General


Esta es la reforma al decreto único del sector Salud sobre habilitación de EPS

Les permite responder por las obligaciones derivadas de la prestación de servicios y proteger financieramente a los prestadores y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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30 de Diciembre de 2016

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A través del Decreto 2117 del pasado 22 de diciembre, el Ministerio de Salud reformó el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto a la habilitación de EPS, en el sentido de prever cambios dentro de los procesos de reorganización institucional, autorizando a las mismas para la cesión de afiliados y de la licencia habilitante para operar. Esta misma facultad se extendería a las cajas de compensación familiar, siempre que la Superintendencia Nacional de Salud autorice y supervise el proceso.   

 

Adicionalmente, se realizan algunos cambios en torno al patrimonio adecuado que deben acreditar las prestadoras de servicios de salud y se realizan adecuaciones en torno a la inversión de reservas técnicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Que las inversiones sean de la más alta liquidez y seguridad y

 

  1. Que el portafolio computable como inversión corresponda a títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República.

 

Así mismo, títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), depósitos a la vista, entre otros.

 

La entidad recordó que las condiciones de habilitación permiten a las EPS responder por las obligaciones derivadas de la prestación de servicios, protegiendo financieramente a los prestadores y demás actores relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

Minsalud, Decreto 2117, 22/12/16

 

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