¿Está cambiando el panorama jurisprudencial con las recientes nulidades de la Corte Constitucional?
24 de Agosto de 2018
La Sala Plena de la Corte Constitucional informó dos importantes cambios jurisprudenciales a la opinión pública esta semana, lo cual ha generado discusiones e inquietudes sobre los efectos de los precedentes constitucionales y el futuro de las órdenes impartidas a través de dichos fallos.
Es bueno discutir si estas nulidades repercuten en la protección de los derechos fundamentales reconocidos a través de providencias en las que, incluso, como en el caso de las corridas de toros, se impartieron órdenes perentorias a las autoridades y se exhortó al Congreso de la República a expedir legislación sobre el tema.
Madres comunitarias
En primer lugar, la alta corporación comunicó la expedición de una sentencia de unificación (SU-079 del 2018) sobre la situación laboral y prestacional de las madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), reiterando la nulidad de la sentencia que había reconocido la existencia de un vínculo laboral entre las partes, y la consiguiente responsabilidad de pagar parcialmente los parafiscales a estas trabajadoras.
Al negar la validez del fallo que había reconocido los derechos laborales y prestacionales para estas servidoras el alto tribunal concluyó que su labor se encuentra regida por los principios de solidaridad, por ser una “labor voluntaria”.
Pese a este panorama hay que decir que varios jueces y tribunales, tomando como referencia el fallo inicial de la Corte, han reconocido acreencias parafiscales a las madres comunitarias por los años de servicios prestados, sobre todo cuando están próximas a acceder a la pensión de vejez. ¿Existe claridad jurídica sobre el tema?
Corridas de toros
De otra parte, también se anunció la decisión de declarar nula la Sentencia C-041 del 2017, mediante la cual se declaraba inexequible el parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el articulo 5° de la Ley 1774 del 2016, que exceptuaba la penalización de las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.
En el fallo anulado, vale recordar, se exhortaba al Legislativo para que adecuara la normativa a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada respecto de la defensa de los animales y su protección. Según ha trascendido de la misma corporación, la providencia desatendió los lineamientos que con anterioridad fueron fijados en la Sentencia C-666 del 2010. (Lea: Corridas de toros pueden desarrollarse en lugares donde sean una tradición)
En esa providencia se resolvió la exequibilidad del artículo 7° del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), que exceptúa del régimen de protección general las actividades descritas con anterioridad, bajo el entendido de que su práctica, reconocida como una expresión cultural, debe realizarse minimizando el sufrimiento y el dolor de los animales que allí intervienen.
¿Cómo se decreta la nulidad de una sentencia?
Tal y como ha indicado la misma corporación judicial, si bien el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 establece que “contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno” y que las nulidades de los procesos ante esta Corte solo podrán alegarse antes de proferido el fallo por violación al debido proceso, es posible solicitar la nulidad de las sentencias de revisión de tutela y de constitucionalidad con posterioridad a su pronunciamiento, siempre que la irregularidad alegada surja de la misma sentencia.
Así, se tienen como presupuestos formales de procedencia, los siguientes:
- Temporalidad: La solicitud debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo adoptado por la Corte.
- Legitimación por activa: El trámite incidental debe ser iniciado por quien ostente la calidad de parte en el proceso.
- Deber de argumentación: Debe expresar la causal de nulidad invocada, los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados y su incidencia en la decisión adoptada.
No obstante, es bueno aclarar que la Corte ha decretado la nulidad de sus propios fallos incluso de manera oficiosa, es decir, sin que medie solicitud de parte.
En ese orden, algunos de los eventos más comunes donde se configura la causal del incidente de nulidad pueden ser:
- Cuando una sala de revisión cambia la jurisprudencia de la Corte.
- Cuando una decisión de la Corte es aprobada por una mayoría no calificada según los criterios que exige la ley.
- Cuando existe incongruencia entre la parte motiva de una sentencia y la parte resolutiva de la misma, entre otros.
Firmeza de las providencias judiciales
También es pertinente discutir si aspectos como la composición ideológica de la Corte podría incidir tanto en la consolidación como en el posible retroceso de los logros jurídicos que han significado muchas de las sentencias del alto tribunal o si la consolidación del precedente evita reversar decisiones.
No han sido pacíficos desde el punto de vista político y social algunos reconocimientos que ha hecho la Corte, como en el caso de la despenalización de las tres causales de aborto, el tratamiento especial de la eutanasia desde el punto de vista de la dignidad humana, la declaratoria de estados de cosas inconstitucionales en las cárceles del país, los efectos civiles y patrimoniales surgidos de las uniones entre parejas del mismo sexo y el matrimonio igualitario, entre otros.
Aspectos que el Legislativo se ha negado a regular en muchas ocasiones y que quienes se encuentran amenazados por la eventual desprotección agradecen a la Corte por el debido reconocimiento de sus derechos.
Es por esto que las nulidades decretadas por la Corte Constitucional revisten sumo interés, especialmente entre las comunidades históricamente discriminadas, pues han sido conquistas jurídicas relacionadas con la igualdad y dignidad diversas causas sociales.
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