Entidades religiosas reguladas por Ley de Libertad de Cultos pueden ser vigiladas por el Gobierno
08 de Enero de 2020
De acuerdo con la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es factible que las entidades religiosas reguladas por la Ley 133 de 1994 sean objeto de inspección, control y vigilancia por parte del Gobierno Nacional.
Sin embargo, no les resultan aplicables las normas que, sobre esa materia, aplican para las entidades sin ánimo de lucro, así como tampoco las competencias de inspección y vigilancia conferidas al Presidente de la República por el artículo 189 (numeral 26) de la Constitución Política.
Por eso, advirtió que, sin perjuicio de la potestad legislativa para expedir una regulación específica, corresponderá, mientras tanto, al primer mandatario, en su calidad de suprema autoridad administrativa, ejercer todo lo relativo a ese objeto, siempre que no esté expresamente atribuido a otra dependencia, y, para tal efecto, tiene competencia de expedir los decretos que considere necesarios (C. P. Germán Alberto Bula).
Consejo de Estado, Sala de Consulta, Concepto 11001030600020140012400 (2214), Dic. 02/19.
Opina, Comenta