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En estas situaciones se vulnera el derecho a tener un diagnóstico efectivo

El servicio de salud debe ser prestado de manera eficiente, con calidad y oportunamente, en la etapa previa, durante y con posterioridad a la recuperación del estado de salud de la persona.
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23 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional explicó recientemente que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Estatutaria de Salud, el servicio de salud debe ser prestado atendiendo, entre otros, el principio de integralidad.

 

En consecuencia, debe ser prestado de manera eficiente, con calidad y oportunamente en la etapa previa, durante y con posterioridad a la recuperación del estado de salud de la persona. (Lea: Estas reglas determinan cuándo pueden reconocerle medicamentos con implicaciones estéticas)

 

Dicho principio supone que el servicio de salud, suministrado por parte de las instituciones adscritas al sistema, debe “contener todos los componentes que el médico tratante establezca como necesarios para el pleno restablecimiento de la salud, o para la mitigación de las dolencias que le impiden al paciente mejorar sus condiciones de vida”.

 

Ahora bien, agrega el fallo, para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud es necesario, entre otras cosas, que el individuo cuente con un diagnóstico efectivo. (Lea: Evidencian debilidades en la inspección que hace la Supersalud a las EPS: Contraloría)

 

Lo anterior conlleva una valoración oportuna sobre las dolencias que aquejan al paciente, la determinación de la enfermedad que padece y el establecimiento de un procedimiento médico específico a seguir para lograr el restablecimiento de su salud.

 

Y es que el diagnóstico médico, para el alto tribunal, constituye un punto de partida para garantizar el acceso a los servicios médicos, toda vez que, a partir de una delimitación concreta de los tratamientos, medicamentos, exámenes e insumos requeridos se pueden desplegar las actuaciones tendientes a restablecer la salud del paciente.

 

De ahí que, concluye el fallo, el derecho a tener un diagnóstico efectivo es vulnerado cuando, entre otras situaciones, las EPS o sus médicos adscritos demoran o se rehúsan a establecer un diagnóstico para el paciente, así como la prescripción de un tratamiento para superar una enfermedad (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-464, Abr. 12/18.

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