En el 2006 se despenalizó el aborto en tres eventos y se creó la UVT
12 de Octubre de 2018
La atención de muchos colombianos en el 2006 estuvo centrada en dos decisiones jurídicas: la despenalización del aborto y el visto bueno a la Ley de Justicia y Paz.
El año también terminó con un nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, que se fue implementando gradualmente, desde enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009.
Así mismo, el 27 de diciembre fue sancionada la Ley 1111, que adoptó una reforma tributaria y amplió hasta el año 2010 el conocido como impuesto de guerra, desmontó los ajustes por inflación y creo la unidad de valor tributario (UVT), entre otras medidas.
De otra parte, se expidió la Ley Forestal, como primera política emitida en ese sentido en el país; entraron en funcionamiento 257 juzgados administrativos, distribuidos en 26 distritos judiciales, y se sancionó la Ley de Normalización de la Cartera Pública.
AMBITO JURÍDICO presenta un resumen de los hechos jurídicos más relevantes del 2006:
Despenalización del aborto
El 10 de mayo del 2006, mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer tres eventos en los que se despenalizó el aborto: en los casos en los que un embarazo pone en riesgo la vida o salud de la madre, en los que existe una malformación del feto que hace inviable su vida y en los que la gestación es producto de una violación o incesto.
A través de la Sentencia C-355, que se dio a conocer 118 días después de un confuso comunicado de prensa, la Corte declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 del 2000, que castiga con prisión de 16 a 54 meses a la mujer que aborte y a quienes intervengan en el procedimiento, bajo el entendido que en los eventos mencionados no hay lugar a responsabilidad penal.
A pesar de que la trascendental decisión ya cumplió 12 años, aún persisten barreras para que muchas mujeres conozcan sus derechos, unas por falta de información y otras por inconvenientes de acceso al servicio de salud. Precisamente, la Corte resuelve por estos días si pone límites a la decisión del 2006.
Ley de Acoso Laboral
La Ley 1010 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y los hostigamientos que se puedan presentar en las relaciones de trabajo.
El objetivo de la disposición, aún vigente y aplicable, es proteger el trabajo en condiciones dignas y justas, prevé el castigo de las diferentes formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, toda situación que afecte la dignidad humana de quienes realizan su actividad económica bajo una relación laboral.
Según información del Ministerio del Trabajo, en el primer semestre del 2018 se reportaron 1.406 casos de acoso laboral, de los cuales menos del 10 % han tenido alguna retribución para el demandante. (Lea: Todo lo que necesita saber sobre acoso laboral).
Código de la Infancia y la Adolescencia
A finales del año 2006, el Gobierno sancionó el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), a través del cual derogó el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, con excepción de algunos artículos relativos al juicio especial de alimentos y prohibiciones y obligaciones especiales a menores.
Este nuevo cuerpo normativo adecuó las disposiciones existentes en materia de adopción a la Convención de La Haya y la Convención de los Derechos del Niño; estableció como deber de alcaldes y gobernadores la obligación de diseñar políticas públicas de protección a la niñez, además de indicar deberes de la familia y la sociedad en general.
Adicionalmente, adoptó el sistema de responsabilidad penal para adolescentes como un conjunto de normas y principios que rigen la investigación y el juzgamiento de delitos cometidos por personas entre los 14 y los 18 años de edad.
Examen constitucional de la Ley de Justicia y Paz
En julio, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo sobre la constitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975/05), casi un mes después de un polémico comunicado de prensa que generó múltiples dudas.
El alto tribunal declaró exequible la alternatividad penal, el principal incentivo para la desmovilización de los grupos armados, entendida como la rebaja significativa de las penas que se debían imponer a los desmovilizados por los delitos que cometieron mientras pertenecieron al grupo ilegal.
Así mismo, se declaró exequible el artículo 20, que permite la acumulación de procesos y de penas. Sin embargo, se decidió que no se pueden borrar automáticamente las penas impuestas con anterioridad a la desmovilización.
Trabajador ocasional, con prima y cesantías
A través de las sentencias C-823 y C-825 del 2006, la Corte Constitucional señaló que los trabajadores ocasionales tienen derecho al pago de la prima de servicios y el auxilio de cesantías.
Según el fallo, la brevedad del periodo de trabajo y el carácter no habitual de la labor no son razones constitucionalmente legítimas para excluir a los empleados constitucionales del pago de estas prestaciones.
La Corte declaró inexequibles las expresiones de los artículos 251 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluían el pago de prima de servicios y auxilio de cesantías cuando se trataba de estos trabajadores que laboraban periodos inferiores a un mes y realizaban actividades diferentes a las habituales del empleador.
Política forestal en el país
Con la expedición de la Ley 1020 del 2006 se creó, por primera vez, una política forestal en el país. Aunque el principal objetivo de la disposición era generar una industria sobre los bosques nacionales, los críticos aseguraron que, al contrario, se podrían destruir.
Para la época, Colombia contaba con 145.000 hectáreas de plantaciones forestales, que generaban el 1 % del empleo del sector agroindustrial. La meta era que dichas plantaciones ascendieran a 1.200.000 hectáreas en el año 2019. Habrá que esperar el análisis de resultados de la norma.
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