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General


El Gobierno Nacional no puede disponer de los excedentes en el Fonpet: Corte Constitucional

El alto tribunal publicó el comunicado de la Sentencia C-253 del 2017, en el cual explica la declaratoria de inexequibilidad de los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo, del artículo 1° del Decreto Ley 248 del 2017.
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22 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo, del artículo 1° del Decreto Ley 248 del 2017, mediante el cual se dispuso de los saldos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación (FNRL) para financiar proyectos de inversión destinados a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

 

En esos apartes se crea un mecanismo de amortización para las deudas que tienen las entidades territoriales con el FNRL, consistente en el giro directo de los recursos que exceden el cubrimiento del pasivo pensional que tengan dichos entes en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales (Fonpet).

 

De acuerdo con el comunicado de prensa en el que se informó la decisión, la corporación concluyó que esa medida resulta contraria a la Constitución Política. (Lea: Declaran parcialmente inexequible decreto sobre uso de saldos del Fondo Nacional de Regalías para el posconflicto)

 

En efecto, hizo ver que no se acreditó el criterio de estricta necesidad, en la medida en la que no se refirieron las razones que impusieran la urgencia de la regulación por la vía excepcional, sin permitir la instancia deliberativa del Congreso.

 

A juicio del alto tribunal, esto habría permitido, a su vez, una participación activa de las entidades territoriales, quienes, finalmente, tienen la titularidad de esos recursos.

 

Precisó, además, que si bien se trataba de disponer de los excedentes en el Fonpet, después de atender los requerimientos del pasivo pensional, la legislación vigente tiene previstos diferentes destinos posibles para los mismos, asunto sobre el que deben decidir los entes territoriales y que, sin una justificación suficiente, no podía resolverse unilateralmente por el Gobierno, prescindiendo del escenario de deliberación legislativa en el que podría haberse tratado el tema con las entidades afectadas (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia  C-253, Abr. 27/17

 

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