El caso del abogado que no verificó requerimientos de un juzgado y fue sancionado por indiligencia
29 de Mayo de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una decisión de la Seccional Caldas que declaró disciplinariamente responsable a un abogado a título de culpa por incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), sobre demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, por lo que lo sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente.
La determinación se originó en la compulsa de copias que ordenó un juzgado municipal contra el disciplinado, por las presuntas irregularidades de descuido en que pudo incurrir en el trámite de un proceso reivindicatorio en el que fue designado como apoderado en amparo de pobreza del demandante. La conducta del abogado se calificó como cuestionable en la medida en que dejó de cumplir requerimientos y dejó de asistir a la audiencia única de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso.
El jurista argumentó no haber actuado de mala fe y explicó que, por la condición de vulnerabilidad de su cliente, una persona de la tercera edad, de bajos recursos y quien fue diagnosticada con demencia senil, era muy difícil establecer comunicación con él y que cuando lo lograba tenía que ser de manera presencial. Además, señaló, el día anterior a la audiencia, la compañera permanente de su prohijado le informó que la misma había sido aplazada. El abogado se confió y no confirmó este reagendamiento.
La situación fáctica expuesta por el disciplinado para justificar su no presencia en la citada audiencia única no está revestida de las características de imprevisibilidad e irresistibilidad que permitan ubicarla en el escenario de la fuerza mayor o caso fortuito, pues como lo señaló el a quo con la simple comunicación con el juzgado de conocimiento el letrado hubiese confirmado la práctica de la diligencia. Por lo tanto, no tiene la entidad para exculparlo del juicio disciplinario.
La falta a la debida diligencia profesional es un comportamiento por naturaleza culposo, por cuanto se omite el deber de cuidado inherente a los profesionales del Derecho cuando asumen un mandato. En el caso particular, ejercer la defensa de un ciudadano en situación precaria, al punto que la designación del disciplinado correspondió a la de apoderado de pobres. Sin embargo, considerando que la ausencia no fue de mala fe, se confirmó la multa impuesta.
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