Docentes del sector público tienen derecho al traslado para proteger salud de los miembros de su núcleo familiar
10 de Mayo de 2024
Los docentes públicos tienen derecho a ser trasladados cuando sea necesario para el cuidado de miembros de su núcleo familiar con condiciones médicas que requieran asistencia continua o que no puedan valerse por sí mismos, bien sea por la edad, la gravedad de la enfermedad o ambas, siempre que el profesor sea la persona directamente responsable de brindar asistencia a su familiar.
Así lo precisó la Corte Constitucional al recordar su jurisprudencia sobre el tema; adicionalmente, instó a la Secretaría de Educación de Barrancabermeja a tomar las medidas necesarias para que sus procedimientos se ajusten a los parámetros legales y a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de los docentes al servicio del Estado a solicitar traslados laborales por motivos de salud propios o de miembros de su núcleo familiar.
La regulación que rige los procesos de traslado busca atender dos necesidades: evitar que se comprometa la prestación eficiente del servicio de educación ante situaciones inusuales que afecten su desarrollo y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del docente, teniendo en cuenta circunstancias apremiantes de seguridad o razones de salud, recordó el alto tribunal.
Ahora bien, la acción de tutela procede contra las decisiones de la Administración que niegan solicitudes de traslados laborales en los casos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la constitucionalidad del traslado. En numerosas ocasiones se ha ordenado el traslado de docentes para asegurar el derecho a la salud de las personas que conforman su núcleo familiar.
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