30 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 40 minutes | ISSN: 2805-6396

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DISCIPLINARIO: Juez debe investigar con rigor hechos relacionados con faltas del abogado

29 de Enero de 2025

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¿Es posible ejercer la abogacía siendo servidor público? (Freepik)

De acuerdo con el artículo 85 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), el juez debe buscar la verdad material, es decir, investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y aquellos que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. En ese sentido, está habilitado para decretar las pruebas que considere necesarias.

Así lo precisó la Corte Constitucional al tutelar los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales fueron vulnerados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que profirió en 2022 una decisión sin contar con el sustento probatorio requerido por el artículo 103 del mencionado código y, sin embargo, hizo tránsito a cosa juzgada. (Lea: Suspenden a abogado que no entregó al cliente indemnización por atentado terrorista)

Al estar frente a una decisión irrazonable y arbitraria, pero debidamente ejecutoriada, la justicia disciplinaria no puede establecer si los hechos denunciados en contra del abogado Abelardo de la Espriella Otero por los promotores de la queja disciplinaria sí existieron. El alto tribunal consideró que la decisión desconoció el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia de los accionantes, por lo que emitió varias órdenes:

(i) Revocar la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales mencionados.

(ii) Dejar sin efecto la decisión del 2022 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que ordenó el archivo anticipado de la investigación disciplinaria iniciada con la queja presentada contra el abogado Abelardo de la Espriella, así como la decisión que la confirmó.

(iii) Ordenar a dicha comisión seccional retomar la actuación y efectuar la formulación de cargos correspondiente. Igualmente, deberá adoptar medidas para que en la audiencia de juzgamiento se recauden, practiquen y valoren las pruebas indispensables para determinar la configuración o no de las faltas disciplinarias denunciadas, teniendo en cuenta el ordenamiento constitucional y legal para el ejercicio de la abogacía (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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