Derecho a morir dignamente debe ser constatado estrictamente por jueces y entidades
06 de Febrero de 2018
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas advirtió que una petición de protección del derecho a morir dignamente debe ser considerada por el juez de tutela, después de cumplir con el deber estricto de constatación de los hechos y el contexto del caso. (Lea: Especial muerte digna, 20 años a la espera de una legislación)
Lo anterior con el fin de verificar la seriedad de la petición. En el caso concreto, por ejemplo, se requería determinar por qué un ciudadano, que en términos generales está físicamente sano, pedía de manera casi desesperada que se le pusiera fin a su vida.
Sin embargo, una inspección judicial de la Corte, cumpliendo el deber estricto de constatación, determinó que este vivía en condiciones dignas y no reunía los requisitos para acceder a la pretensión de morir dignamente y, además, ya no quería mantener dicha petición.
De ahí que concluyera que el peticionario lo que requería no era morir, sino vivir de forma digna. En ese orden de ideas fue posible verificar, en dicha inspección, que actualmente está recibiendo el debido cuidado por parte su familia y las instituciones del Estado. (Lea: “Regulación de la muerte digna necesita una ley estatutaria”: Arrubla)
Con todo, la corporación reiteró su jurisprudencia sobre la muerte digna y llamó la atención a los jueces y a las instituciones para que tratándose de adultos mayores tengan en cuenta las circunstancias particulares de un caso que puede ser:
- Trágico. Sufrir una enfermedad terminal o
- Dramático. La situación de vulnerabilidad y maltrato de un adulto mayor.
Pero también que en virtud de la especial protección constitucional de la que son sujetos esta población logre establecer cuál debe ser la correcta actuación de las autoridades públicas para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Volviendo al caso, la Sala confirmó parcialmente el fallo de única instancia proferido hace dos años por el un juzgado del circuito de Popayán (Cauca) en el proceso de tutela iniciado contra el Hospital Universitario San José y Nueva EPS, en el sentido de negar el amparo solicitado.
Ello por considerarse que era improcedente aplicar la eutanasia por no reunir los requisitos para acceder a la pretensión. Adicionalmente, concedió el amparo como mecanismo idóneo para la protección del derecho a una vida digna.
Finalmente hizo, además, una prevención para que tanto familia como las instituciones mantengan la misma actitud de cuidado frente al accionante, dado el riesgo de la situación ya vivida, es decir, que no goza de buena salud mental. De igual manera se le ordena a la Alcaldía de Popayán para que haga un seguimiento personalizado a este caso (M. P. Aquiles Arrieta Gómez).
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