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Criterios para acceder a la sustitución pensional por estudio

19 de Julio de 2017

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La sustitución pensional es una prestación creada por el legislador con la finalidad de proteger a aquellas personas que dependían económicamente del causante, evitando que con el acaecimiento de un suceso intempestivo como la muerte de este queden sin un ingreso que les permita subsistir. Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de una reciente sentencia de tutela.

 

De igual forma, advirtió que el objetivo perseguido con la sustitución pensional es diáfano, toda vez que tiene el alcance de brindar una ayuda vital e indispensable para la subsistencia de los familiares y beneficiarios, salvaguardando así el derecho al mínimo vital. (Lea: Voluntad del afiliado que fallece no influye en beneficiarios de pensión de sobrevivientes)

 

En tal sentido agregó que las disposiciones que regulan aspectos de esta prestación no pueden incluir, de manera expresa o implícita, obstáculos o barreras con enfoques discriminatorios que impidan o dificulten su acceso, dada su importancia constitucional y el lazo que la une con principios fundamentales. 

 

Estudios

 

Ahora bien, la protección especial de esta sustitución por estudios tiene su razón de ser en el estado de debilidad manifiesta que presenta la persona que ostenta la calidad de estudiante, por cuanto es indudable que apenas transita por el camino de la formación educativa en aras de acceder a un conocimiento que le permita valerse por sí misma.

 

Igualmente, indicó que es una figura legal instituida para garantizar de manera directa algunos derechos fundamentales de niños, adolescentes y jóvenes, como la educación, y de manera indirecta otros que se desprenden de aquel como la profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad. (Lea: ¿Qué debe probarse para lograr la sustitución pensional por vía de tutela?)

 

Con todo, concluyó que para acceder a la sustitución pensional en el caso de los hijos entre 18 y 25 años únicamente se requiere:

 

(i)Acreditar la calidad de estudiante mediante certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación, aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se dé constancia de los correspondientes estudios que se lleven a cabo y

 

(ii)Depender económicamente del causante.

 

Finalmente, enfatizó que la posibilidad de la sustitución pensional por estudios es parte del cumplimiento de un fin esencial del Estado como es proteger a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que se da cuando el individuo que dependía del pensionado apenas inicia su formación (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-366, Jun. 02/17

 

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