Corte hace llamado a la solidaridad de género entre mujeres por prácticas denigrantes en redes sociales
06 de Julio de 2018
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió una tutela presentada por una empleada del servicio doméstico a quien su exempleadora acusó por redes sociales de haberse robado una blusa. (Lea: Derecho a la rectificación procede por publicaciones falsas en redes sociales)
Por lo anterior, a la trabajadora le llegaron mensajes con contenido agresivo, descalificador, incluso amenazante, de personas allegadas a su antigua empleadora.
La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, la creación de listas negativas por parte de los empleadores, entendidas como la difusión de información de sus extrabajadores que impliquen limitaciones posteriores de su acceso al mercado laboral está prohibida.
Lo anterior con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores a la intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra.
Consideraciones
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nivel mundial, el 83 % de las trabajadoras domésticas son mujeres, y en América Latina esa cifra asciende al 95 %. (Lea: IMPORTANTE: Colegios pueden expulsar a estudiantes que denigren a compañeros con fotos íntimas en redes sociales)
Es decir, este trabajo ha sido históricamente asignado a las mujeres, y es realizado en muchas ocasiones, incluso, sin remuneración justa.
Bajo esta perspectiva, la alta corporación explicó que este grupo ha sido tradicionalmente estigmatizado, desde una lógica de las clases sociales y asociado a conceptos que, sin duda alguna, atentan contra la dignidad humana de las mujeres, así como la imagen que tienen de sí mismas.
Así las cosas, hizo un llamado a la solidaridad entre mujeres, a la expansión de relaciones de ayuda entre todas las personas, máxime si pertenecen al mismo género, e invita a la difusión de mensajes de unión y de compromiso por la lucha contra discursos opresores de los derechos fundamentales.
Además, advirtió que gracias a internet y las nuevas tecnologías de la comunicación e información el colectivo social de las mujeres se encuentra en una época importante de empoderamiento como género.
Por tal razón, a través de las plataformas digitales es posible acceder a una gran cantidad de información, contar con redes de apoyo que contribuyen a la denuncia de casos de maltrato o abuso y organizar de manera expedita movilizaciones ciudadanas para el reclamo de garantías fundamentales. (Lea: IMPORTANTE: ¿Empleador puede despedirlo por aparecer en contenido sexual de redes sociales?)
Por último, dadas las características de rapidez y masividad de destinatarios, la Corte hace un llamado a que se tenga cuidado de no afectar derechos de terceras personas y generar así victimizaciones con las publicaciones que se hagan en internet (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-243, Jun. 26/18
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