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Corte declara exequible la reforma constitucional a la vigilancia y control fiscal

07 de Mayo de 2020

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En Sala Plena virtual, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo 4 de 2019, por medio del cual se reformó el régimen de control fiscal. 

 

Dicha reforma constitucional, vale aclarar, adicionó al control fiscal posterior y selectivo el control preventivo y concomitante en cabeza del Contralor General de la República. (Lea: El control fiscal concomitante y de advertencia)

 

El alto tribunal respaldó la normativa al resolver una demanda de constitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del mencionado acto legislativo. Y concluyó que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, pues establecer adicionalmente un novísimo sistema de control fiscal como el examinado, preventivo y concomitante (no previo), no constituye per se una afectación del principio de separación de poderes.

 

Así mismo, la alta corporación aseguró que la propia norma constitucional examinada, justamente, establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse.

 

En efecto, el nuevo modelo de control fiscal, según el pronunciamiento:

 

i)                    No implicará coadministración.

 

ii)                   Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos.

 

iii)                 Mediante el uso de tecnologías de la información.

 

iv)                 Con la participación activa del control social.

 

v)                  Con la articulación del control interno.

 

vi)                 Tiene carácter excepcional y no vinculante.

 

vii)               No versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos.

 

viii)              Se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal.

 

ix)                 Su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.

 

Todo lo anterior quiere decir que la Corte declaró exequibles, pura y simplemente, las normas demandadas. La votación fue 8 a 1, con salvamento de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien, como ponente, proponía la inconstitucionalidad de las normas demandadas.

 

Aclararon el voto, por su parte, los magistrados, Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo. Estaremos informando más detalles de esta exequibilidad tan pronto la Corte publique su habitual comunicado de prensa.

 

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