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Corte Constitucional exhorta a Minsalud y al Congreso a regular la muerte digna de menores

25 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de un menor con parálisis cerebral, epilepsia de difícil control, escoliosis severa, displasia de cadera y reflujo gastroesofágico severo, a quien su EPS no le brindó los servicios e insumos necesarios de forma idónea para el tratamiento de sus padecimientos, siendo insoportables los fuertes dolores ocasionados, por lo que sus padres solicitaron la valoración prevista en la Resolución 1216 del 2015 para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de su hijo, pero la entidad nunca les respondió. (Lea: Un final digno)

 

Por esta razón, la alta corporación se pronunció sobre el reconocimiento de: (i) el carácter fundamental del derecho a la muerte digna y su íntima relación con la vida y dignidad humana; (ii) la vida como presupuesto para el ejercicio de otros derechos bajo una acepción que supera la simple subsistencia; (iii) la legitimación para decidir hasta cuándo la existencia es deseable y compatible con la dignidad humana y cuándo está en cabeza del titular del derecho a la vida, razón por la que se exige su consentimiento y (iv) que obligar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale a un trato cruel e inhumano y anula la dignidad y autonomía. (Lea: Estos serían los pasos para efectuar la declaración de voluntad anticipada)

 

En ese sentido, para garantizar la voluntad del paciente y materializar el derecho a morir dignamente, la Corte ha establecido los siguientes requisitos:

 

  1. La manifestación libre, espontánea e informada de su deseo de morir.

     
  2. La conformación de un comité para que en un término razonable sea programada la realización del procedimiento.

     
  3. La posibilidad del paciente de desistir de su decisión o activar otras prácticas médicas para aliviar su dolor.

     
  4. La celeridad en la práctica de la eutanasia, de tal forma que se garantice.

 

Es por esta razón que el reconocimiento del carácter fundamental del derecho a la muerte digna obedece al principio de dignidad humana, la cual le impide al Estado y a terceros imponerles a las personas la prolongación de su vida por un limitado espacio de tiempo, en la medida que se trata de enfermos en fase terminal y no existe razón loable para obligarlos a soportar graves sufrimientos e intensos dolores, aun tratándose de niños. (Lea: El lento tránsito legal hacia la muerte digna)

 

En otras palabras, el derecho fundamental a la muerte digna de los niños y adolescentes ya está reconocido, pero en la práctica ha sido negado por la ausencia de reglamentación, que se traduce en la carencia de un marco jurídico especial que permita un margen de actuación de los sujetos involucrados, de conformidad con los mandatos constitucionales.

 

La Corte decidió reiterar el exhorto al Congreso de la República, que está en mora hace más de 20 años de regular la eutanasia, para que estudie el tema dentro de máximo dos años, y al Ministerio de Salud se le otorgó el término de cuatro meses para que establezca comités interdisciplinarios para garantizar la muerte digna de los niños y adolescentes y expida una regulación diferenciada. (Lea: Una mirada mundial a la decisión de morir bajo el amparo de la ley)

 

De igual forma, a este ministerio se le exhorta a presentar dentro de un año, contado a partir de la expedición de esta providencia, un proyecto de ley que regule el derecho fundamental a morir dignamente para los menores, con observancia de los criterios de la jurisprudencia constitucional sobre el particular (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-544, Ago. 25/17

 

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