General
Corte Constitucional declara cumplidas órdenes sobre consulta previa
22 de Noviembre de 2016
La Corte Constitucional declaró cumplida la Sentencia T-576 del 2014, que ordenó consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sobre las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectarlas. (Lea: Inician asambleas de consulta para socialización de Plan Nacional de Desarrollo en comunidades afro)
No obstante, el alto tribunal constató una serie de dificultades que impidieron que el proceso alcanzara resultados más satisfactorios, razón por la que previno al Ministerio del Interior sobre su deber de garantizar los procesos de consulta previa, de tal forma que incluyan una etapa pre consultiva y que las medidas a consultar y los documentos relevantes para ello se divulguen de forma concreta y transparente antes del inicio de cada proceso.
Así mismo, le advirtió sobre la imposibilidad de utilizar los procesos consultivos como escenario de consulta de asuntos distintos a aquellos para los cuales fueron convocados. Por consiguiente, ordenó a la publicación del informe final de cumplimiento del fallo en el vínculo del Espacio Nacional de Consulta.
En criterio de la corporación, dado que ninguna autoridad judicial puede imponer a ciertos focos poblacionales determinado esquema de organización institucional, al margen del marco organizativo en el cual se desenvuelva la respectiva comunidad, debe garantizarse su participación en las instancias en las que se definan proyectos de ley y medidas administrativas con impacto en su modo de vida (M. P. Luis Ernesto Vargas).
Cabe recordar que, en noviembre del año 2014, la Corte amparó los derechos fundamentales a la participación, la igualdad y la consulta previa de las comunidades excluidas del proceso de elección de los integrantes del espacio nacional de representación de autoridades y consejos comunitarios de las comunidades negras y raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que convocó el Ministerio del Interior a través de su Resolución 121 del 2012.
La decisión dejó sin efectos la resolución y los demás actos administrativos proferidos a su amparo, como el Decreto 2163 del 2012, que reglamentó la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras. (Lea: Consulta previa en proyectos mineros, ¿pre o post facto?)
Así, la Corte ordenó adelantar un nuevo mecanismo en el que no se excluya a quienes carecen de un territorio colectivo asignado y declaró efectos inter comunis del fallo, al precisar que todos los demás grupos de estas características, al margen de su conformación organizativa, deben ser tenidos en cuenta para integrar la mesa.
Para ello ordenó al ministerio difundir la convocatoria a través de diferentes canales informativos. Además, se incluyó una orden para difundir la propuesta de protocolo de consulta previa aprobada en el Congreso Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero desarrollado en Quibdó (Chocó), en el 2013.
Corte Constitucional, Auto 392, 29/08/16
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