Corte Constitucional condiciona derecho de reunión del Código de Policía
15 de Marzo de 2018
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó recientemente que los requisitos establecidos en el Código Nacional de Policía para ejercer el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica resultan ajustados a la Constitución Política. (Lea: Esto dicen las decisiones de la Corte Constitucional sobre el nuevo Código de Policía)
En todo caso, aclara el comunicado, no constituyen fines legítimos en las reuniones y manifestaciones públicas:
i. Propaganda de guerra.
ii. Apología al odio, a la violencia y al delito.
iii. Pornografía infantil.
iv. Instigación pública y directa a cometer delito.
v. Las demás que el legislador señale de manera expresa. (Lea: Inexequibles normas sobre ingreso a inmuebles y derecho de reunión del nuevo Código de Policía)
Explicó la Corte que la expresión “con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico”, contenida en el artículo 53 del Código, no vulnera precepto alguno de la Constitución, pues tal condición no aplica para las reuniones espontáneas y no es desproporcionado solicitar un aviso, que no es un permiso.
Por último, estima la corporación que las demás disposiciones respetan el principio de legalidad, pues la protección de los derechos de reunión y manifestación en espacios públicos exige que se motive la negativa al uso de vías públicas, para que no se presenten restricciones arbitrarias a su ejercicio (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-009, 07/03/18
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