CORONAVIRUS: Corte Suprema acuerda excepciones a suspensión de términos
27 de Marzo de 2020
Al modificar los alcances de las medidas extraordinarias para contener la pandemia de coronavirus (covid-19) durante el periodo de aislamiento obligatorio en el país, la Corte Suprema de Justicia dio aplicación a las excepciones de suspensión de términos judiciales adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
De esta manera, la Sala Plena dispuso que, a través del uso de los medios telemáticos y electrónicos disponibles, cada una de las salas que integran la corporación implemente los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de las funciones para las cuales se siguen aplicando los términos judiciales. (Lea: Cierran la Corte Suprema y suspenden términos de acciones constitucionales)
Según el documento, es función de la administración de justicia hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en la Constitución Política y la ley, y aún en situaciones excepcionales garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales como la vida, la salud en conexidad con la vida y la libertad de las personas.
En tal sentido, se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad, así como de las acciones de habeas corpus. Su recepción se hará mediante el correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
Otra excepción se relaciona con la función de control de garantías, se atenderán asuntos como audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención; prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
Por otro lado, se dio a conocer que la Sala Especial de Primera Instancia continuará realizando, de manera virtual, las audiencias ya programadas en los procesos penales por cuenta de los cuales hay personas detenidas o privadas de la libertad.
En consecuencia, se cancelan las audiencias de procesos sin preso o detenido fijadas durante la etapa de suspensión de términos judiciales, con ocasión de las medidas de protección y prevención de contagio de este virus.
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