Consentimiento sustituto para esterilización definitiva de menores con discapacidad es excepcional
13 de Febrero de 2018
La Corte Constitucional recordó que, según el artículo 7° de la Ley 1412 del 2010, existe una prohibición general de esterilizar a menores de edad.
En efecto, la corporación, a través de la Sentencia C-131 del 2014, interpretó que esta prohibición se extendía también a los menores de edad en situación de discapacidad. (Lea: Este es el reglamento para atención en salud reproductiva de personas en situación de discapacidad)
No obstante, afirmó que esta prohibición podía exceptuarse, en general, cuando:
- Se pusiera en riesgo la vida de la mujer por el embarazo.
- El riesgo esté científicamente probado.
- Lo soliciten los padres o el representante legal.
- Se cuente con la aceptación del menor de edad, libre e informada.
- Exista autorización judicial.
En todo caso, hizo ver que la Sentencia C-182 del 2016 estableció que para realizar este tipo de procedimientos médicos en personas en situación de discapacidad era necesario que:
- La persona tenga una discapacidad profunda y severa.
- Hubiera sido declara interdicta a través de un proceso judicial diferente y previo al de la esterilización.
- Se verifique la presunción de capacidad de la persona para ejercer la autonomía reproductiva.
- La inexistencia de una alternativa menos invasiva que la esterilización quirúrgica.
- Se brinden todos los apoyos y se hayan hecho los ajustes razonables para que la persona pueda expresar su decisión.
- Se compruebe la imposibilidad del consentimiento futuro.
- Se evidencie la necesidad médica de la intervención quirúrgica.
Con todo, la Corte resaltó que la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres, y específicamente el derecho a la planificación familiar que incluye la prohibición de esterilización forzada así como el acceso a la anticoncepción bajo el presupuesto de consentimiento libre e informado, no solo es determinante para el respeto de la autonomía individual y la libertad reproductiva, sino que es condición para el desarrollo del derecho a la igualdad de las mujeres, quienes son las principales afectadas con estas medidas definitivas.
El caso analizado
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta en contra de Profamilia, una entidad promotora de salud y la secretaría departamental de Risaralda, presentada por una ciudadana que consideró que la negativa de esas entidades a realizarle el procedimiento de esterilización definitiva a su hija de 16 años, con discapacidad cognitiva, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la integridad personal y a la continuidad en la prestación del servicio de salud.
Si bien en el proceso de interdicción, en el que la madre quedó asignada como guardadora, se declaró que la adolescente no tenía capacidad mental para tomar decisiones en relación con su salud sexual y reproductiva, la Corte encontró que no podía someterse al método anticonceptivo definitivo, porque tenía la capacidad jurídica para tomar decisiones respecto del ejercicio de sus derechos reproductivos. (Lea: Tutela no es el procedimiento específico para obtener autorización judicial de esterilización definitiva)
Así las cosas, concluyó que Profamilia no vulneró los derechos fundamentales de la menor de edad, toda vez que una vez verificó que la adolescente sí podía otorgar su consentimiento libre e informado mediante el uso de apoyos y ayudas respecto del procedimiento del método anticonceptivo definitivo protegió sus derechos y aplicó la prohibición general de esterilización.
Por las razones anteriores, estableció que no es posible hacer efectiva la decisión que autorizaba el consentimiento sustituto de la madre (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia T-665, Oct. 30/17
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