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Conozca la sentencia que respaldó el examen de Estado para abogados

03 de Mayo de 2019

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Al estudiar una demanda contra el artículo 2º de la Ley 1905 del 2018, que ordenó aprobar un examen de Estado como requisito para ejercer la profesión de abogado, la Corte Constitucional declaró su exequibilidad.

 

El demandante solicitaba condicionar el requisito de idoneidad para que no solo afectara a los estudiantes de las facultades de Derecho que se van a graduar o inicien sus estudios de forma posterior a la fecha de vigencia de la ley, sino también a los que ya se graduaron.

 

A su juicio, de no hacerlo de esta forma se vulneraría el principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Política. (Lea: Empieza debate constitucional sobre el examen de Estado para abogados)

 

Argumentos del alto tribunal

 

La Sala Plena consideró que la disposición demandada se orienta a conseguir un propósito constitucionalmente importante y, además, que el medio elegido por el legislador es efectivamente conducente para alcanzar dicha finalidad. (Lea: ATENCIÓN: Corte decidió si se aplica el examen de Estado a todos los abogados)

 

De esta forma, conforme con el artículo 26 superior (libertad de escoger profesión u oficio), en el caso de la abogacía le es dado al legislador exigir títulos de idoneidad, toda vez que dicha profesión implica un riesgo social.

 

Vigencia de la norma

 

Finalmente, en cuanto a la vigencia de la norma demandada, la Corte encontró plenamente ajustado a la Constitución que el requisito de idoneidad sea aplicable exclusivamente a quienes inicien la carrera de Derecho después de su promulgación, por cuanto, al tratarse del derecho fundamental a escoger profesión u oficio, las condiciones legales que modulen el ejercicio profesional deben comprender el momento de tránsito y adaptación al que se someten las instituciones educativas de educación superior y sus estudiantes.

 

Con todo, el momento en que el derecho debe ser protegido frente al evento del tránsito legislativo coincide con aquel en que se han cumplido las hipótesis fácticas de la ley anterior, de tal modo que pueda hablarse de reconocer las condiciones de formación y educación jurídica con las que cuentan las personas que iniciaron sus estudios de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 1905 del 2018.

 

En conclusión, el alto tribunal reconoció el valor de las situaciones jurídicas consolidadas de los estudiantes de Derecho que cursan la carrera o que han culminado sus estudios (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-138, Mar. 28/19.

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