Conozca la plenitud de garantías cuando lo requieran para realizar prueba de alcoholemia
24 de Enero de 2020
El Ministerio de Transporte explicó el sentido de la expresión “con plenitud de garantías” prevista en el parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1696 del 2013, por la cual se endurecieron las sanciones a conductores ebrios, en relación al conductor del vehículo que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito no permite la realización de pruebas físicas o clínicas o se da a la fuga.
Teniendo en cuenta la Sentencia C-633 del 2014, de la Corte Constitucional, le entidad precisó que se refiere a que las autoridades informen al conductor de forma precisa y clara la naturaleza y objeto de la prueba, el tipo de pruebas disponibles, los efectos de su realización y las consecuencias de no permitir su práctica.
Así mismo, información sobre la seguridad de los instrumentos empleados, las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias.
Además de la plenitud de garantías, los agentes de tránsito deben seguir la guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire aspirado, prevista en la Resolución 1844 del 2015, que establece la forma en que se debe obtener la muestra y los documentos que se deben usar.
En este sentido, la norma se refiere a una expiración profunda para introducirla en el analizador de alcohol. Sin embargo, agrega, si el examinado informa que ha ingerido bebidas alcohólicas, vomitado o usado enjuagues bucales en los últimos quince minutos, se debe esperar un periodo igual para tomar la muestra.
De otra parte, el operador del alcoholsensor debe haber sido capacitado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, certificación de ello puede ser consultada en línea.
Mintransporte, Concepto 20191340535071, Nov. 1/19.
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